Gobierno de La Rioja

Núm. 48
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 20 de abril de 2012
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
III.A.44

AT/24.956 Resolución por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública la instalación línea aérea 66 kV alimentación a STR Mivisa

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica "Línea aérea 66 kV "Alimentación a STR Mivisa"", Expte. AT/24.956, cuyas características a continuación se relacionan:

a) Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U..

b) Lugar donde se va establecer la instalación: Aldeanueva de Ebro .

c) Finalidad de la instalación: Distribución

d) Características principales: Instalación de línea aérea de 66 kV denominada "Alimentación a STR Mivisa" consistente en la ejecución de dos vanos aéreos sobre apoyos metálicos de celosía, con conductor tipo 94-AL1/22-ST1A, 193 metros de longitud, origen en apoyo nº 87 de la línea "Rincón" en trámite y fin en el pórtico de la STA "Mivisa"; trayectoria según documentación gráfica obrante en el proyecto.

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se han presentado en plazo las siguientes alegaciones:

- Con fecha 18 de julio de 2011 la mercantil Electra Autol, S.A. manifiesta ser el único distribuidor de energía en el término municipal de Autol.

Indica que la línea que se tramita en el presente expediente tiene su origen en la línea aérea de 66 kV "Rincón II" de S.T. "Quel" con línea "Rincón-Alfaro". Sobre la autorización de la referida instalación pende un recurso contencioso administrativo que aún no ha sido resuelto y en el que se solicitó suspensión de la ejecución de la obra autorizada por resolución de 3 de diciembre de 2008: "línea aérea 66 kV "Rincón II" de S.T. "Quel" con línea "Rincón-Alfaro". Por tanto la ejecución de la meritada línea no podrá iniciarse en tanto no recaiga Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo relativo a la solicitud de suspensión instada por Electra Autol, S.A.

Cuestiona la racionalidad técnica y económica de la instalación proyectada en el presente expediente.

La línea proyectada invade la zona de distribución de Electra Autol, S.A., ocasionándole los consiguientes perjuicios.

Trasladadas a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto lo siguiente:

- Manifiesta Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. que las alegaciones efectuadas por Electra Autol, S.A. se refieren a otra instalación que no es el objeto del presente expediente.

Sobre la presunta exclusividad de distribución de energía eléctrica en el término municipal de Autol y la invasión de dicha zona de distribución hay que decir en primer lugar que la instalación proyectada discurre exclusivamente por el término municipal de Aldeanueva de Ebro, no quedando desvirtuada tal afirmación por el hecho de que técnicamente sea necesaria la interconexión de dicha instalación con otra u otras que garanticen su viabilidad técnica.

Por otra parte, la Comisión Nacional de la Energía, en su informe de fecha 28 de abril de 2009 sostuvo que no cable hablar de invasión de una zona de distribución de una empresa distribuidora por el mero hecho de que una instalación de otra empresa distribuidora pase por dicha zona. A este respecto, la exclusividad territorial que la Ley del Sector Eléctrico otorga a las empresas distribuidoras debe entenderse para el ejercicio de la actividad de distribución, no para la implantación de infraestructuras eléctricas que pasen por dicho territorio. Por tanto es factible que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ejecute una red de distribución que sobrevuele instalaciones de propiedad de otro distribuidor.

Así mismo, existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada con la cuestión que nos ocupa que sostiene: "existe un derecho de acceso a red reconocido por la Ley a favor de los distribuidores, que comprende la posibilidad de establecimiento de redes de distribución de diferente titularidad". En el mismo sentido, "el reconocer expresamente el derecho de acceder a la red a un sujeto entre cuyos fines se halla la construcción y el mantenimiento de instalaciones de distribución es reconocer la posibilidad de que se genere una nueva red de distribución, obviamente, contando con las autorizaciones administrativas necesarias"; "no existe fundamento legal para entender que el acceso a la red no comprende los supuestos de establecimiento de redes en cascada o paralelas"

Con fecha 25 de octubre de 2011 esta Dirección General recibió el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso contencioso administrativo nº 199/2011 denegando la suspensión de la ejecución de la instalación: "Línea aérea 66 kV "Rincón II" de S.T- "Quel" con línea "Rincón-Alfaro", instada por Electra Autol, S.A.

Respecto a la falta de racionalidad técnica y económica de la instalación, no ha sido aportada al expediente justificación técnica suficiente de dicha afirmación.

Asimismo se han solicitado los preceptivos permisos de cruce y/o paralelismos a los Organismos afectados.

Vistos: La Ley 54/97, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por la que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación.

Considerando que los interesados no aportan datos para rectificar posibles errores ni alegaciones que prohíban o limiten la ocupación.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de "Línea aérea 66 kV "Alimentación a STR Mivisa"", anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

Primera:

a)- La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

b)- El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de un año, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses a instancia de parte.

c)- El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.

Segunda.- El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.

Tercera.- La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias prevenidas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Cuarta.- Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/97, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que posteriormente se relacionan, e implica la urgente ocupación de los mismos.

La ejecución de esta instalación queda condicionada a la ejecución de la Línea aérea 66 kV "Rincón II" de S.T. Quel con línea "Rincón-Alfaro". Si el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja no estimara viable la ejecución de dicha instalación, se deberá plantear una alternativa que garantice la viabilidad técnica y la posibilidad de puesta en servicio de la Línea aérea a 66 kV "alimentación a STR "Mivisa" en el término municipal de Aldeanueva de Ebro.

Esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación del presente anuncio en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

En Logroño a 4 de abril de 2012.- El Director General de Innovación, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín

Relación de propietarios afectados

Termino municipal: Aldeanueva de Ebro



Finca Pol. Parc. Naturaleza(*) Titular Longitud Anchura Zona nº apoyo Sistema
S/P tendido Conduct. límite S/P tierras
1 30 162 Viñas Manuel Ruiz Ochoa 36,55 87 existente
2 30 156 Viñas Concepción Remedios Baroja González 52,55 4,6 692,53 01 13
3 30 146 Viñas María Luisa Gutiérrez Falcón 35,4 4 390,8
4 30 134 Labor María Luisa Gutiérrez Falcón 10,22 4 167,2
Cruz. 1 30 9003 Camino Ayto. Aldeanueva de Ebro 6,2 4 98
Cruz. 2 30 9005 Autopista A-68 Ministerio de Fomento 49,36 4 815,17
Cruz. 3 30 9007 Camino Ayto. Aldeanueva de Ebro 4,55 4 76,7
5 30 139 Olivos Mivisa Envases, S.A. 9,14 4 120
6 30 141 Viñas Mivisa Envases, S.A. 14,34 4 237,9
7 30 136 Viñas Mivisa Envases, S.A. 24,5
8 30 9500 Zona urbana Mivisa Envases, S.A. 9,66 4 260,7 pórtico (existente)

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir