Gobierno de La Rioja

Núm. 85
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 11 de julio de 2012
AYUNTAMIENTO DE HORMILLA
III.C.1933

Aprobación definitiva de la modificación varias ordenanzas fiscales y aprobación definitiva del reglamento de servicio, gestión y régimen interno de las piscinas municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al publico, queda elevado a definitivo el Acuerdo inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión de fecha 21 de mayo de 2012, relativo a la modificación de varias Ordenanzas y creación de nueva ordenanza publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 68 de fecha 4 de junio de 2012.

Contra el presente Acuerdo y Ordenanzas podrán interponerse recurso Contencioso-Administrativos ente el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se insertan los textos íntegros del Acuerdo inicial de modificación de varias Ordenanzas y creación de nueva ordenanza, elevados a definitivos a todos los efectos legales.

Hormilla 6 de julio de 2012.- El Alcalde, Antonio Fernández de Bobadilla Soto.


Dña. María Ruiz del Río, Secretaria del Ayuntamiento de Hormilla (La Rioja), certifico que el Pleno del Ayuntamiento de Hormilla, en Sesión celebrada el día veintiuno de mayo de dos mil doce, se acordó por unanimidad de los siete corporativos presentes que representan la mayoría absoluta del número legal de sus miembros el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

-Ordenanza fiscal de la piscina municipal y aprobación inicial del reglamento de servicio, gestión y régimen interno de la piscina municipal.

1.-Aprobar la modificación del artículo 6 de la cuota tributaria de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de caminos rurales.

2.- Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

3.- Disponer, asimismo, que el acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de piscina municipal.

Articulo 1.- fundamento y naturaleza.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las piscina municipales .

Articulo 2.- hecho imponible.-

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones complementarias de titularidad del Ayuntamiento de Hormilla.

Articulo 3.-obligados al pago.-

Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

Articulo 4.- responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Articulo 5.- cuota tributaria.-

La Tarifa a aplicar en la prestación del servicio será la siguiente:

Entrada diaria:

-De 4 a 14 años: 2,50 euros.

-De 15 a 65 años: 3 euros.

-Mayores de 65 años: 2,50 euros.

Abonos individuales por Temporada:

-De 4 a 14 años: 25 euros.

-De 15 a 65 años: 38 euros.

-Mayores de 65 años: 21 euros.

Abonos familiares por Temporada:

-Familias con un hijo: 80 euros.

-Familias con dos hijos: 90 euros.

-Familias con tres hijos o más: 115 euros.

Se entiende por familia el padre, la madre y los hijos menores de 25 años. Para optar al abono familiar se deberá presentar el libro de familia actualizado o certificado de convivencia expedido en el Registro del Ayuntamiento y una fotografía de cada miembro.

Articulo 6.-requisitos para la adquisición de abonos

fotografía reciente tamaño carnet en color.

Articulo 7.- exenciones y bonificaciones.-

en aplicación del artículo 9 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Articulo 8.- devengo.-

se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta ordenanza.

en el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

Articulo 9.-normas de gestión.-

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Articulo 10.- infracciones y sanciones.-

en todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal y el Reglamento del servicio, gestión y régimen interno de las piscinas fueron aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de mayo de 2012 y entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Reglamento del servicio, gestión y régimen interno de las piscinas de Hormillla.

Capítulo 1.- disposiciones generales

Artículo 1º.- Las piscinas municipales de Hormilla han sido construidas para el uso y disfrute de los vecinos y cuantas personas concurran a ellas durante el periodo que el Ayuntamiento acuerde establecer en época estival.

El Ayuntamiento prestará el Servicio al amparo de la competencia atribuida a los Municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local

El presente reglamento será de aplicación a las piscinas municipales de Hormilla y su objeto es regular la prestación y gestión del servicio así como los derechos, las obligaciones y las condiciones en que las personas usuarias podrán utilizar las instalaciones de las piscinas municipales del Ayuntamiento de Hormilla.

Artículo 2º.- El servicio se desarrollará con sujeción a lo dispuesto en el presente reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Capitulo 2.- del personal encargado de la vigilancia, gestión, mantenimiento y servicio de las piscinas.

Artículo 3º.- El Ayuntamiento determinará el número y condición del personal preciso para el cuidado y vigilancia de las piscinas municipales, así como para la atención de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4º.- El personal destinado al cuidado y protección de las personas e instalaciones deberá utilizar la indumentaria precisa para su inmediato reconocimiento por los usuarios.

Artículo 5º.- Todo el personal que preste servicio en las instalaciones deberá esmerarse en el trato con el público, procurando en todo momento encontrase al servicio del usuario.

Artículo 6º.- Inexcusablemente las piscinas contarán con el servicio de salvamento y socorrismo a cargo del personal titulado con conocimientos suficientes en materia de salvamento y primeros auxilios, que permanecerá, sin excusa ni pretexto, en disposición de prestar su ayuda a los usuarios que se hallen en peligro, como consecuencia de su inmersión.

Además de sus específicas obligaciones, será también de su competencia:

- Mantener en perfecto estado los útiles de socorrismo, avisando al encargado de las deficiencias observadas, para su rápida reparación.

- Prestar los primeros auxilios a los usuarios accidentados y avisar a los servicios sanitarios de urgencia.

- Mantener el orden y vigilar el cumplimiento de las normas exigidas a los usuarios, en la zona de baño.

- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, estarán autorizados por la Alcaldía para adoptar las medidas precisas para mantener el orden en el recinto de las piscinas y asegurar en todo momento la integridad de personas y bienes.

Capitulo 3.- de la entrada de usuarios al recinto.

Artículo 7º.- El servicio de piscinas municipales se prestará en el horario comprendido entre las once y las veinte horas, pudiendo ser modificado por Resolución de Alcaldía cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Se autorizará el acceso a las instalaciones a todas aquellas personas que hayan abonado el precio de la entrada y que no se encuentren en alguna de las excepciones que se mencionan en los artículos siguientes. El Ayuntamiento se reserva, en todo caso, el derecho de admisión. En caso de impedir el acceso a una persona, dicho impedimento será motivado y razonado.

A tal efecto, las personas interesadas en disfrutar de las piscinas podrán obtener las entradas de día en las dependencias habilitadas al efecto en las instalaciones propias de las piscinas y los abonos se pagaran en las Entidades Bancarias y con el resguardo irán al Ayuntamiento donde se les dará el bono correspondiente.

Las tarjetas de abono se extenderán en el modelo establecido por el Ayuntamiento, previa presentación de los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

- Fotografía reciente tamaño carnet en color.

- La adquisición de la tarjeta de abono dará derecho al acceso al recinto de las piscinas municipales durante el periodo de su vigencia, debiendo ser exhibida junto con el D.N.I. o documento equivalente ante los encargados del servicio cada vez que se pretenda entrar en el recinto, a fin de acreditar la condición de abonado.

- La tarjeta de abonado es personal e intransferible, siendo retirada en aquellos casos que se compruebe su incorrecta utilización, con independencia de las demás sanciones que pudieran corresponder al infractor. La mencionada tarjeta podrá ser retirada como sanción, por incumplimiento reiterado de las normas establecidas en el presente reglamento en los términos expuestos en el mismo.

Los billetes de entrada diaria se adquirirán en la entrada de las piscinas y darán derecho a disfrutar de las instalaciones por el periodo de tiempo que se encuentren abiertas el día de su adquisición. Para poder volver a entrar después de salir en el mismo día deberán obtener de los encargados la correspondiente contraseña. Los usuarios deberán conservar en su poder el billete de entrada mientras permanezcan en el interior del recinto de las piscinas y los encargados podrán exigir su exhibición en cualquier momento.

Queda totalmente prohibido el acceso al recinto de las piscinas de forma gratuita a toda persona, excepto a:

a) Los menores de cuatro años, que han de estar acompañados de persona adulta.

B) El personal encargado de la vigilancia y el servicio de las piscinas cuando realicen tales servicios.

c) Las autoridades, funcionarios, técnicos, sanitarios y similares que acudan en el ejercicio de sus funciones.

Quienes autoricen o toleren el acceso gratuito a las personas que deban abonar los importes correspondientes, estarán obligados al abono de las cantidades impagados, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pueda exigírseles.

d) El acceso al recinto de las piscinas se realizará únicamente por el lugar señalado al efecto, durante el horario fijado por el Ayuntamiento.

Artículo 8º.- Queda prohibida la entrada a:

- Aquellas personas que no se hallen provistas del correspondiente abono o entrada diaria.

-Aquellas personas que padezcan enfermedades transmisibles o no se hallen en pleno uso de sus facultades mentales y, por tal causa, pudiera presumirse un comportamiento inadecuado por su parte

- A menores de 10 años que no vayan acompañados de adultos, salvo en los casos de asistencia a curso de natación. En estos casos, la persona que acompaña a los menores también deberá abonar la correspondiente entrada, aun cuando no utilicen los servicios de baño.

A cualquier tipo de animal, salvo los perros adiestrados de las personas con algún tipo de disfunción.

Los socorristas también deberá impedir que los usuarios:

-Accedan a las instalaciones de mantenimiento y servicio propias del recinto, así como a cuantos almacenes existan.

- Causen molestias a otros usuarios como consecuencia de jugar dentro del recinto de las instalaciones con balcones, pelotas o similares, o de cualquier otro modo.

-Utilicen balones, colchonetas de aire y similares dentro del vaso de la piscina.

-Coman o beban en la zona de playa reservada a los bañistas.

-Se prohíbe tirar las colillas dentro del recinto de las piscinas.

-Alteren el orden y la tranquilidad de las instalaciones, molesten de palabra u obra al resto de los usuarios o impidan de alguna forma su disfrute, llegando incluso a la expulsión de las piscinas, pudiendo recabar el auxilio de las fuerzas de seguridad si fuera necesario.

Capítulo 4. del uso de las piscinas e instalaciones.

Artículo 9º.- No se permitirá la entrada a la zona del recinto destinada a baño de personas vestidas con indumentaria y calzado de calle, ni en los paseos ni zonas de estancia que rodean los vasos.

Los trajes de baño deberán atemperarse a los usos y costumbres del municipio, de forma que ninguna persona pueda sentirse o perturbe el disfrute de las instalaciones del resto de los usuarios.

Artículo 10º.- Los bañistas, antes de su primera inmersión en el agua, deberán ducharse y adoptar las demás medidas de higiene para la saludable convivencia en el recinto; se recomienda especialmente el uso de gorro de baño para los bañistas. No pueden usarse jabones, champús o similares en las duchas de exterior destinadas a los bañistas, ni en el interior de los vasos.

Artículo 11º.- Queda prohibido utilizar envases de vidrio en la zona reservada a los bañistas, así como beber y comer en la zona de playa que rodea a los vasos y en los propios vasos.

Artículo 12º.- Es obligatorio el uso de chancletas u otro calzado de baño en los locales destinados a vestuarios y aseos.

-Es obligatorio que los niños pequeños deben ir con pañales de natación.

Capítulo 5.- derechos y obligaciones de las personas usuarias de las piscinas municipales.

Artículo 13º.- Las personas usuarias de las piscinas municipales de Hormilla tendrán derecho al libre acceso, mediante la presentación de abono o entrada correspondiente, a la totalidad de las instalaciones de las piscinas dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público y a utilizar las zonas de uso común general en los horarios establecidos, salvo que por fuerza mayor o causa justificada se encuentren inhabilitados para su uso.

Artículo 14º.- Las personas usuarias de las piscinas municipales de Hormilla tendrán las siguientes obligaciones:

- Utilizar las instalaciones, servicios y equipamientos con un buen trato y cuidado correcto.

- No impedir y no obstaculizar el uso legítimo de las instalaciones a las demás personas usuarias.

- Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias, observando el comportamiento adecuado para la buena convivencia.

- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente en los términos previstos en el presente reglamento de régimen interno, evitando posibles desperfectos y daños en las mismas o a la salud y derechos de las otras personas usuarias.

- Hacer un uso adecuado de aseos, duchas y vestuarios, observando las debidas medidas de higiene.

-Comunicar al personal del centro cuantas anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento de régimen interno detecten.

- Cumplir las restantes normas reflejadas en el presente reglamento de régimen interno así como las establecidas en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 15º.- En cumplimiento del reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo, se establecen las siguientes prescripciones:

- Cumplimiento del aforo máximo de utilización simultánea de las instalaciones y del vaso.

- Obligatoriedad de la ducha antes de la inmersión en el agua.

- Recomendación expresa del uso de gorro de baño y chancletas.

- Prohibición de la entrada en la zona de baño de personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas transmisibles a través del agua y superficies.

- Prohibición de la entrada en la zona de baño vestido con ropa o calzado de calle.

-Prohibición de la entrada de animales a las instalaciones, salvo los perros adiestrados de las personas con algún tipo de disfunción.

- Prohibición de comer o beber en la zona de baño.

- Prohibición de abandonar desperdicios o basuras dentro del recinto de la instalación debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

- Evitar juegos y prácticas peligrosas, respetando el baño y la estancia de los demás.

Artículo 16º.- Con el objeto de guardar y respetar la intimidad de las personas usuarias, se recomienda la no utilización de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos que incorporen dicha función en todas las estancias en las que se pueda invadir la intimidad de las personas.

Está prohibido captar imágenes en vestuarios, baños y estancias similares.

En espacios comunes se podrán tomar imágenes de carácter privado salvo que se indique lo contrario por las personas objeto de las imágenes.

Capítulo 6.- Otras Disposiciones.

Artículo 17º.- La colocación de publicidad ajena al Ayuntamiento estará condicionada por el espacio que exista disponible y aquélla que no provenga de otras instituciones públicas deberá contar con la autorización expresa.

Artículo 18º.- Los objetos perdidos serán recogidos por el personal encargado de los accesos y clasificados como ?objetos de valor? o como ?objetos varios y prendas?.

Los ?objetos de valor?, una vez pasados quince días desde su hallazgo sin que sean reclamados por la persona propietaria de los mismos, serán enviados a las dependencias municipales a los efectos oportunos.

Los ?objetos varios y prendas? permanecerán en la instalación durante treinta días, a partir de los cuales, de no ser reclamados por la persona propietaria de los mismos, serán entregados en las dependencias municipales a los efectos oportunos.

Finalizada la temporada estival, los objetos abandonados y/o perdidos que en el transcurso del verano no hayan sido reclamados, el ayuntamiento dispondrá su donación a instituciones benéficas y/o personas necesitadas.

Artículo 19º.- Los servicios de taquillas, cuando se implante, sólo podrán ser utilizados por las personas usuarias de los espacios deportivos y sólo podrán utilizarlas durante el tiempo que dure la actividad a realizar, debiendo quedar libre y vacía una vez finalizada ésta y, en todo caso, siempre antes de la hora de cierre.

No podrán depositarse en las taquillas objetos susceptibles de producir algún riesgo para las instalaciones o para el resto de las personas usuarias.

El depósito de los objetos en taquillas no está respaldado mediante contrato de depósito por el Ayuntamiento, no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos. Por lo tanto, el Ayuntamiento no será responsable de los objetos de valor o dinero que pudieran ser sustraídos del interior de las taquillas.

El personal que preste sus servicios en la piscina municipal podrá al final de cada jornada vaciar aquellas taquillas que hayan quedado ocupadas. El material o vestimenta encontrados será considerado como objeto perdido.

Artículo 20º.- Los usuarios serán responsables de los daños que causen en cualquiera de los elementos de las instalaciones, mobiliario, árboles, plantas, césped, etc., debiendo reparar los daños ocasionado de forma inmediata a su costa. Si el daño fuese causado por menores de edad, deberán asumir los costes de reparación sus padres o tutores.

El Ayuntamiento reclamará mediante los mecanismos legales a su alcance la reparación de los daños derivada de cualquier desperfecto que una persona ocasione en las instalaciones de modo intencionado o por negligencia.

Cuando el desperfecto se haya ocasionado en el desarrollo de un acto o actividad organizada por cualquier persona o entidad ajena al Ayuntamiento y a su propia programación, (Federaciones, equipos, clubes, asociaciones, colegios, u otros colectivos), la reclamación de dichos daños se extenderá a éstos, como responsables de la actividad u acto organizado.

Artículo 21º.-Los usuarios de las piscinas deberán guardar la debida prudencia, no respondiendo el Ayuntamiento de Hormilla de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios que utilicen la piscina municipal sin conocimientos de natación o sin guardar la debida prudencia.

El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños que se produzcan en las personas o bienes como consecuencia de actitudes impudentes.

Todas las personas que voluntariamente utilicen las piscinas asumen un riesgo y, en consecuencia, deben comportarse con prudencia, evitando actitudes de riesgo innecesarias que puedan provocar cualquier tipo de accidente. Asimismo, los adultos que acompañen a los menores, serán responsables tanto de la seguridad de estos, como de los actos que cometan.

Artículo 22º.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a cerrar las piscinas municipales en cualquier momento por razones sanitarias, climatológicas, de orden público, de festividad de carácter tradicional o por cualquier otra circunstancia que lo justifique, no pudiendo reclamar por ello los abonados o usuarios en general, ninguna indemnización o devolución de cantidad alguna.

Artículo 23º.- Se faculta al Sr. Alcalde para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la plena efectividad de lo dispuesto en este Reglamento.

Capítulo 7.- infracciones y sanciones.

Artículo 24º.- En consonancia con el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios de las piscinas, equipamientos y sus instalaciones, el Ayuntamiento podrá establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas marcadas en el presente reglamento.

Artículo 25º.- Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

*Las infracciones se clasificarán en leves de acuerdo con los siguientes criterios:

a)Intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornatos públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de las piscinas por parte de las personas con derecho a utilizarlas.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de las piscinas.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de las piscinas.

* En todo caso, tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:

a)El acceder a las instalaciones sin hallarse en posesión del correspondiente abono o entrada diaria, a excepción de los menores de cuatro años.

b) El acceso a las instalaciones de mantenimiento y servicios propias del recinto, así como a cuantos almacenes existan.

c) Causar molestias a otros usuarios como consecuencia de jugar dentro del recinto de las instalaciones con balones, pelotas, patines o similares, o de cualquier otro modo.

d) Utilizar balones, colchonetas de aire y similares dentro del vaso de las piscinas.

e) Comer o beber en la zona de playa a los bañistas, o fumar en cualquier parte del recinto.

f) Utilizar jabones, champú o similares en las duchas del exterior de los vasos destinadas a los bañistas o en el interior de los vasos.

g) La reiteración en la comisión de faltas leves.

*Serán muy graves las infracciones que supongan:

a)Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de las actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana

b) El impedimento del uso de las piscinas a otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las piscinas.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de las piscinas

e) La comisión de actos vandálicos en el recinto de las piscinas y la rotura de cualquier elemento de las instalaciones, tales como mobiliario, árboles, plantas, farolas, etc.

f) La realización de pintadas o grafittis en el interior del recinto de las piscinas

g) El consumo de bebidas alcohólicas en la zona de playa que rodea a los vasos y en los propios vasos.

h) El acceder al interior del recinto con cualquier tipo de animal, salvo el supuesto previamente contemplado de los perros adiestrados de las personas con algún tipo de disfunción.

i) La reiteración en la comisión de faltas graves.

Artículo 26º.- Cautelarmente, se podrá expulsar en el acto por los socorristas a las personas usuarias que incurran en conductas que puedan ser merecedoras de la calificación de falta grave o muy grave, dando cuenta al día siguiente al Ayuntamiento de Hormilla, quien adoptará la decisión que proceda, en tanto tramita el expediente, incluso manteniéndose la prohibición cautelar de entrada hasta se que se subsane el daño causado aunque sean titulares de abono de temporada y sin que esta situación implique la devolución de cantidad alguna. A tal efecto, se informará de ello a la persona responsable del acceso. En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejercer las acciones legales necesarias.

Artículo 27º.- Las faltas serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

Apercibimiento y expulsión en su caso.

Multa.

Las multas se establecerán con el siguiente límite económico, de conformidad con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local:

-Infracciones leves: de 6,01 a 30,05 euros

-Infracciones graves: de 30,05 a 60,10 euros

-Infracciones muy graves: de 60,10 a 150,25 euros

Artículo 28º.- Para la graduación de la sanción a aplicar, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La reiteración de infracciones o reincidencia.

- La existencia de intencionalidad del infractor.

- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Artículo 29º.- La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 30º.- Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en los supuestos en que concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos quienes tengan la custodia legal.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Artículo 31º.-En el caso de infracciones cometidas por menores, la persona responsable del centro intentará contactar con su padre y su madre, o en su caso, con sus tutores, a fin de promover respuestas preventivas y de promoción de los recursos familiares propios.

Capítulo 8.- entrada en vigor.

Artículo 32º.- Este Reglamento de Régimen Interno de la Piscina Municipal de Hormilla entrará en vigor, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Modificación de la Cuota Tributaria de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa y Reglamento de Mejora, Conservación, Mantenimiento y Uso de los Caminos Rurales.

Vista la ordenanza fiscal reguladora de la tasa y Reglamento de mejora, conservación, mantenimiento y uso de los caminos rurales..

el artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa será de 3 euros por hectárea o fracción.

Por cada sujeto pasivo se formulará cuota unificada, tomada de la suma de la superficie de cada parcela, despreciando los decimales.

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