Resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo
De conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se publica el presente edicto para conocimiento de los trabajadores o empresas afectados, y a efectos de su comunicación, al no haber podido hacerlo en el domicilio que consta en nuestros archivos.
Los perceptores de prestaciones por desempleo, en el anexo I relacionados, tienen iniciado un expediente de responsabilidad empresarial de prestaciones por el motivo que se indica en citado anexo.
Los artículos 220 y 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que se dan las circunstancias para la exigencia de la responsabilidad empresarial.
De acuerdo con la letra c), del número 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, el Servicio Público de Empleo Estatal, es competente para dictar resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto declarar la responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo en las cuantías que se detallan.
De acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 32 del RD 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en Bankia - Caja Madrid, c/c nº 2038 4300 58 6000088919.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
- Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%.
- Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%.
- Durante el tercero mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%.
- Durante el cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del RD 625/1985.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días desde la publicación de la presente resolución.
Logroño, a 13 de julio de 2012.- La Directora Provincial, María del Carmen de Miguel Cordón.
Anexo I.- Relación de interesados en procedimiento
CIF | Empresa | Trabajador | DNI/NIE | Motivo responsabilidad | Cuantía | Cuantía R3% | Cuantía R5% | Cuantía R10% | Cuantía R20% |
A07055445 | Viajes 2000, SA | Noemí Alexia Rodríguez Corral | D16608331P | Readmisión del trabajador | 1.332,50 | 1.372,48 | 1.399,13 | 1.465,75 | 1.599,00 |
B26273854 | Arbaht2, SL | Ángel Víctor Merino Pérez | D16487351P | Descubierto cotización entre 01/07/2011 a 03/11/2011 | 79,78 | 82,17 | 83,77 | 87,76 | 95,74 |