Notificación
No habiéndose podido realizar la notificación de Resolución de Anulación de fecha 23 de marzo de 2012, con registro de salida Nº 3572, a la empresa Explotaciones Apícolas Campomiel, SC, expediente 2010-I-DPE-00019, con último domicilio conocido en Calle La Vega, 3 Bajo, Varea de Logroño (La Rioja), por hallarse la misma en ignorado paradero, habiéndose intentado en el domicilio indicado por la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, dándole traslado de la notificación siguiente:
"Anular la Resolución de concesión de fecha 1 de julio de 2011 por importe de 10.000,00 euros a favor de la empresa Explotaciones Apícolas Campomiel, SC con CIF J26430298.
Liberalizar la cantidad de 10.000,00 euros, del concepto presupuestario siguiente:
10.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1950.5461.772.02/R de los remanentes incorporados al presupuesto de gastos para el presente ejercicio.
Ordenar el archivo del expediente de referencia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante el (Presidente o Vicepresidente) de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en el plazo de 1 Mes a contar desde el día siguiente en que se notifique esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño (La Rioja) en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación des esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto."
El citado expediente se encuentra a disposición del interesado, a fin de que pueda conocer íntegramente su contenido en las dependencias de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Logroño, 23 de julio de 2012.- El Gerente, Javier Ureña Larragán.