Decreto 56/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, configura en su artículo 17 las Relaciones de Puestos de Trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características. Asimismo, establece su carácter público y precisa el contenido necesario de las mismas.
La modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, viene motivada por la aprobación de nuevas estructuras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja que tratan de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y funciones, fijando como necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.
Se produce una racionalización de puestos de trabajo en aplicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2011 por el que se adoptan medidas de planificación en materia de recursos humanos para los años 2012 y 2013 , con la finalidad de racionalizar la estructura administrativa, procurar una gestión adecuada y eficiente de los recursos humanos, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios, y lograr la máxima eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos y su mejor distribución.
De otro lado se introducen las modificaciones necesarias para adecuar los puestos de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo al Decreto 14/2012, de 27 de abril, por el que se crean seis Escuelas Infantiles de primer ciclo y se extinguen las Guarderías Infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja define los puestos de trabajo, su denominación, grupo de adscripción y forma de provisión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 49/2009, de 3 de julio y demás legislación aplicable.
Por último, con esta Relación de Puestos de Trabajo, se plasma el resultado de la 1ª modificación de plantilla para el año 2012, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, en aplicación de lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012.
El proyecto de Decreto ha sido negociado con las Organizaciones sindicales el 20, 24 y 26 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2012, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo Único. Aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figuran como Anexo I al presente Decreto.
Disposición Adicional Primera. Puestos base no contemplados en el Anexo I.
Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.
Disposición Adicional Segunda. Puestos reservados para personal funcionario de cuerpos docentes.
Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece 'docente' deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.
Disposición Adicional Tercera. Complementos para puestos reservados a cuerpos de funcionarios docentes.
En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.
Disposición Adicional Cuarta. Cambios de denominación.
Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos
Disposición Transitoria Única. Puestos a extinguir.
Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra INTEGRACIÓN se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 130/2011, de 29 de julio, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes al personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Administración Pública y Hacienda para dictar las Órdenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Habilitación para actualización de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Se habilita al Director General de la Función Pública a mantener actualizadas las Relaciones de Puestos de Trabajo, pudiendo realizar ajustes derivados de procesos de modificación de plantilla, modificación de Decretos de estructura, concursos de traslados, méritos, y redistribución de efectivos, actualización de complementos y en general plasmación de Acuerdos suscritos por esta Administración. Los ajustes que no sean reflejo expreso de lo establecido en norma legal o en Acuerdos aprobados por el Gobierno, se referirán única y exclusivamente a los puestos base.
A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública publicará con la periodicidad que se estime conveniente, los Anexos I y II del presente Decreto con las actualizaciones que correspondan.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio que la modificación, supresión o creación de los puestos de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, como consecuencia del Decreto 14/2012, de 27 de abril, por el que se crean seis Escuelas Infantiles de primer ciclo y se extinguen las Guarderías Infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2012.
En Logroño, a 3 de agosto de 2012.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Administración Pública y Hacienda, Mª. Concepción Arruga Segura.
ANEXOS