Aprobación definitiva de la normativa reguladora del aprovechamiento del coto de caza municipal
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 25 de agosto de 2011 acordó la aprobación inicial de la Normativa económico-administrativa para el aprovechamiento y disfrute del coto municipal de caza de Corera. Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 133, del miércoles 19 de octubre de 2011, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Corera, 19 de diciembre de 2011.- El Alcalde, J. Javier marzo López.
Texto del acuerdo de aprobación inicial
"4º. Aprobación Normativa de caza del coto municipal de Corera.-
Por los Sres. Concejales se pasa a examinar el texto de la Normativa económico-administrativa para el aprovechamiento y disfrute del coto municipal de caza.
Tras la aclaración de algunas cuestiones y la oportuna deliberación, los Sres. Concejales presentes de acuerdo con el Art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad acuerdan:
Primero: Aprobar inicialmente la Normativa económico-administrativa para el aprovechamiento y disfrute del coto municipal de caza.
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo de aprobación inicial por plazo de treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.
En el supuesto de que en dicho plazo no se presentara reclamación alguna, el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
Tercero: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la Ordenanza serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja y entrarán en vigor una vez publicado definitivamente su texto y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a que se refiere el artículo 70.2 del mismo texto legal."
Texto íntegro de la ordenanza
Normativa económico-administrativa para el aprovechamiento y disfrute del coto municipal de caza nº LO-10.026 del Ayuntamiento de Corera
Capitulo I
Artículo 1: Denominación.
El coto Municipal de caza con matrícula nº 10.026 y conocido con el nombre de El Estacón, ocupa todo el término municipal de Corera con una superficie de 821 hectáreas, y es propiedad del Ayuntamiento de Corera (La Rioja).
Artículo 2: Comisión de caza.
1.- Se establece una Comisión de carácter consultivo o informativo, que estará compuesta por un miembro de la Corporación Municipal, que será el Presidente del Coto Municipal de Corera, por tres cazadores tipo A y dos cazadores tipo B.
El Secretario del Ayuntamiento, que realizará tareas de fe pública y certificará los acuerdos adoptados.
Si algún socio dimitiera de la Comisión de Caza, se propondrá a otro socio para cubrir la vacante.
2.- Su misión será la de velar por la administración, cuidado y aprovechamiento del coto, pudiendo proponer al Ayuntamiento la realización de cuantas mejoras se estimen convenientes.
3.- La Comisión de Caza, mantendrá reuniones con los cazadores, cuando así lo crea conveniente, o bien que sea convocada por el Ayuntamiento.
Se establece un mínimo de dos reuniones anuales con todos los socios.
Los acuerdos se tomarán por unanimidad de sus miembros, reservándose el Ayuntamiento de Corera el derecho de veto como Titular del Coto Municipal.
4.- Corresponde a la Comisión de Caza:
* Convocar y fijar las reuniones generales con todos los socios.
* Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión de Caza.
* Proponer la admisión de nuevos socios y la baja a los socios.
* Interpretar la normativa de Caza, que será aprobada por Pleno en el Ayuntamiento de Corera.
* Establecer el calendario de la temporada de caza con fechas y horarios una vez que se tengan concedidos los días a cazar.
* Proponer al Ayuntamiento de Corera las sanciones correspondientes a infracciones cometidas.
Capitulo II. Socios
Artículo 3: El Ayuntamiento expedirá cada temporada de caza un número de autorizaciones, que no podrá exceder de 40 escopetas.
Artículo 4: Cada año se fijará con suficiente antelación, las fechas para solicitar o renovar por parte de los interesados, el disfrute de la caza en la temporada que corresponda.
Artículo 5: Los socios cazadores tendrán que atenerse en todo momento a lo que establecido en la Ley 9/1998, de 2 de julio de Caza de La Rioja y su reglamento de desarrollo, así como las condiciones que pueda fijar la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del ámbito de sus competencias en esta materia y las que pueda establecer este Ayuntamiento
Artículo 6: Se establecen tres categorías: A, B y C
Categoría A: Vecinos de Corera que consten en el Padrón Municipal, renovado al 1 de enero del año en curso.
Esta categoría tendrá prioridad sobre las clases 'B' y 'C'
Categoría B: Vecinos no empadronados, pero que tienen relación con Corera bien por ser cónyuges o hijos de empadronados, propietarios de bienes inmuebles o por ser descendientes directos de Corera.
Esta categoría tendrá prioridad sobre la clase 'C'
Categoría C: Todas aquellas personas que no estén incluidas en ninguna de las anteriores categorías y siempre y cuando quedasen escopetas libres y el Ayuntamiento lo estimase conveniente, tratándose de cazadores residentes en la Comunidad Autónoma de la Rioja y que no estuvieran asociados a otro coto de caza, con un máximo del 5% del total de cazadores.
Artículo 7: Los cazadores se encargarán del mantenimiento del coto, aportando mano de obra en los trabajos de señalización y repoblación de especies cinegéticas, cuando así lo estime el Ayuntamiento.
Artículo 8: Cada cazador deberá llevar el carnet del coto obligatoriamente y apuntar en él las piezas capturadas en el momento.
El número de piezas que se podrán capturar, lo determinará la Comisión en el comienzo de cada temporada.
Artículo 9: Para ser socio, se deberá estar al corriente de pago de todas las tasas e impuestos con el Ayuntamiento de Corera.
Capitulo III. Económico y Administrativo
Artículo 10: Las condiciones económicas para cada categoría serán las siguientes:
Categoría A: 178 euros
Categoría B: 264 euros
Categoría C: 353 euros
Estas cuotas se verán incrementadas cada temporada, de acuerdo con el I.P.C. anual, señalado por el I.N.E.
Artículo 11: Se podrá solicitar por escrito excedencia temporal por causa justificada o enfermedad temporal, pagando solamente el 20% de la cuota fijada en cada categoría, como mantenimiento de la misma.
Artículo 12: Todo socio que no pague la cuota correspondiente a la temporada de caza en curso y hasta un máximo de tres años, quedará automáticamente dado de baja, sin tener derecho a reclamar su reingreso.
Artículo 13: El Ayuntamiento será el encargado del cobro de las cuotas, así como el pago de los gastos que se ocasionen con motivo de mejoras en el coto.
Artículo 14: Las nuevas altas propuestas por la Comisión de Caza, deberán abonar una cuota de entrada de 350 euros, siendo ésta incrementada cada año con el I.P.C. anual correspondiente.
Aquel socio que por causas injustificadas o bien por voluntad propia haya sido dado de baja del coto de caza y solicite volver a ser socio, deberá abonar las cuotas de los últimos tres años, más la cuota anual correspondiente.
Capitulo IV. Infracciones y Sanciones
Artículo 15: El Comité de Disciplina corresponde también a la Comisión de Caza y es el órgano encargado de entender en primera instancia de la disciplina interna del coto.
Sus funciones serán:
* Estudiar las denuncias de los socios.
* Proponer la sanción correspondiente por las infracciones cometidas, de acuerdo con la normativa.
Artículo 16: Faltas Leves y sanciones.
1.- Constituyen faltas leves:
1) Las así señaladas por la Ley de Caza de La Rioja y su Reglamento.
2) La falta de convivencia deportiva y obstrucción en el ejercicio de la caza.
3) No entregar al Ayuntamiento de Corera la documentación que se le solicite en el plazo fijado.
4) Infringir las limitaciones o prohibiciones que establezca el Coto Municipal de Corera.
5) Toda alteración del orden en las Asambleas Generales.
6) Emplear cebos envenenados sin autorización oficial.
7) Colocar, suprimir o alterar sin autorización las tablillas señalizadoras del Coto.
8) Toda actividad o manifestación que perjudique moral o materialmente los intereses, prestigio o fama del Coto Municipal de Corera.
9) Aparcar vehículos más de 150 metros de los sitios indicados para aparcamientos de cazadores.
2.- Con independencia de las sanciones impuestas por los Tribunales u Organismos Administrativos, el Ayuntamiento de Corera, podrá sancionar a sus asociados por faltas cometidas en el ámbito de sus terrenos, mediante el oportuno expediente, pudiendo imponer las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento o amonestación privada o escrita.
2) Sanción económica de hasta 300 euros.
3) Suspensión del ejercicio de la caza por un período de hasta un mes natural en los terrenos del Coto Municipal de Corera.
Artículo 17: Faltas graves y sanciones.
1.- Constituyen faltas graves:
1) Las así determinadas por la Ley de Caza de La Rioja y su Reglamento.
2) Negarse a facilitar a la Guardería del Coto el reconocimiento de morrales, zurrones, automóviles, etc., y la documentación necesaria para el ejercicio de la caza.
3) La falsificación o alteración de los permisos.
4) El uso no autorizado de hurones, redes o reclamos.
5) Cazar con vehículos dentro del Coto.
6) Cazar en época de veda.
7) La destrucción intencionada de nidos o vivares.
8) La reincidencia en faltas leves (3 leves = 1 grave, dentro de la misma temporada).
2.- Las faltas graves podrán sancionarse imponiendo:
1) Amonestación pública.
2) Multa de hasta 600 euros.
3) Suspensión del ejercicio de la caza en los terrenos del Coto Municipal de Corera, por un periodo de hasta una temporada, o la temporada de media veda si la falta se hubiese cometido al final de la temporada de caza.
Artículo 18: Faltas muy graves y sanciones.
1.- Constituyen faltas muy graves:
1) Las así determinadas por la Ley de Caza de La Rioja y su Reglamento.
2) Amenazas o malos tratos de palabra u obra al Servicio de Guardería, empleados o Directivos en el ejercicio de sus funciones.
3) Portar, matar o disparar a piezas de las especies protegidas.
4) Falsear datos solicitados por el Coto Municipal de Corera.
5) La reincidencia en las faltas graves (2 graves = 1 muy grave, dentro de la misma temporada).
2.- Las faltas graves podrán sancionarse imponiendo:
1) Multa de hasta 1.000 euros.
2) Suspensión del ejercicio de la caza en los terrenos de la Sociedad por un periodo de hasta tres temporadas consecutivas.
3) Expulsión de la Sociedad.
Artículo 19: Los socios expulsados por sanción no podrán ser readmitidos hasta transcurridos como mínimo tres años.
Artículo 20: El Ayuntamiento de Corera y la Comisión de Caza, al dictar las normas para el ejercicio de la caza, podrán ampliar las infracciones asimilándolas a las establecidas en esta normativa y determinando su sanción.
Disposición Final Primera
Serán de observación, Ley 9/1998, de 2 de julio de Caza de La Rioja y su reglamento de desarrollo y demás normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Federación de Caza de La Rioja.
Disposición Final Segunda
El presente texto normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.