Gobierno de La Rioja

Núm. 108
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 5 de septiembre de 2012
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE LOGROÑO
III.E.969

Edicto

Dña. María Asunción González Elías, Secretario/a Judicial de Jdo. Primera Instancia Nº. 6 de Logroño,

Hago saber:

En Logroño, a 17 de julio de 2012.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Rafael Yangüela Criado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n 6 de los de Logroño, los presentes autos de Juicio de reclamación de cantidad, seguidos por los trámites del Juicio verbal, registrados con el número 1060/2011 en los que han sido parte demandante Julio Martínez Esteban, representado por el procurador de los tribunales, Sra. Regina Dodero de Solano y asistido del letrado Sra. María de La Fuente Padilla, y demandados Clínica Dental Isasi Aguirre SC, Pedro Manuel Isasi García y María Fernanda Aguirre Rojas, en rebeldía procesal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

Sentencia Nº 154/2012

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 10 de noviembre de 2011 y procedente de la Oficina de Reparto, fue turnado a este Juzgado demanda de proceso verbal, de reclamación de cantidad, formulada frente al demandado en reclamación de la suma de 2.100 euros

Segundo. Admitida a trámite la demanda y se citó debidamente a las partes a la vista el día 17 de julio de 2012.

Tercero.- A la vista del juicio compareció únicamente la parte actora, siendo la demandada declarada en rebeldía procesal. Por la actora se ratificó el contenido de su demanda, interesando que se declarara al demandado como confeso en los hechos que le fueran enteramente perjudiciales, conforme establece la LEC y pidió en el recibimiento a prueba que se diera como reproducida la documental aportada con la demanda.

Recibido el pleito a prueba se admite y practica la que consta en el correspondiente acta y soporte videográfico, quedando el juicio visto para Sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio, se han observado los trámites y prescripciones legales preceptivos.

Fundamentos de Derecho.

Primero.- Reclama la parte actora el importe correspondiente a los gastos de finalización del tratamiento dental iniciado por la clínica dental Isasi Aguirre y que quedó incompleto una vez abonado por el mismo, y que reclama en referencia a la factura de finalización de dichos trabajos en otra clínica dental. Dirige la reclamación contra la Sociedad Civil titular de la clínica dental en la que no se finalizaron los trabajos y también contra los supuestos integrantes de la misma.

Segundo.- En referencia a la primera cuestión, está acreditado que el tratamiento no se finalizó por la clínica estando debidamente abonados los servicios por el actor, conforme acredita con la documentación que acompaña a la demanda, y que los mismos tuvieron que ser finalizados en otra clínica, como acredita el doc 7 de la demanda, si bien se ha matizado al inicio de la vista que hay que descontar 300 euros de dicha factura que no se corresponden con el tratamiento inicialmente contratado con la sociedad civil demandada, hasta la suma de 1.800 euros.

Es evidente que en referencia a la sociedad civil la demanda debe necesariamente ser estimada por lo anteriormente referido, extremos todos ellos corroborados por la declaración de los demandados a los efectos del Art. 304 LEC dada su incomparecencia, a pesar de estar debidamente citados, por lo que la demanda debe necesariamente ser estimada en su integridad en referencia a tal reclamación, por incumplimiento de sus obligaciones, por aplicación de los Art. 1089 y ss del CC, y 1544 y ss en cuanto al arrendamiento de servicios.

La cantidad objeto de condena devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, 1108 CC, hasta la fecha de la presente resolución, y el del Art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo abono.

Tercero.- Pero sin embargo un problema añadido encontramos en cuanto a la reclamación realizada a Julio Martínez Esteban y María Fernanda Aguirre Rojas, a los que se demanda como integrantes de la sociedad civil condenada. La declaración de rebeldía no implica allanamiento, y la parte que reclama tiene que probar los extremos de su reclamación ex Art. 217 LEC. En este caso la actora refiere que el SR. Martínez y la Sra. Aguirre son socios de la Sociedad Civil, más lo cierto es que no existe en la causa ningún documento o declaración que permita afirmar que realmente lo sean, o que la sociedad civil esté integrada por otros miembros. Ni un solo dato hay de tal extremo, por lo que no podemos dar por acreditado el mismo, y debe desestimarse la demanda en tal sentido frente a los codemandados, siendo la demanda únicamente estimada frente a la sociedad civil.

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habida cuenta de la estimación de la demanda, procede la imposición de las costas del presente proceso a la sociedad civil demandada, y sin imposición de las costas del proceso en referencia a la absolución de los otros dos demandados absueltos, por no encontrar méritos para su imposición a la actora.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por Juicio Martínez Esteban frente a Clínica Dental Isasi Aguirre SC procede condenar al mismo al abono a la parte actora de la suma de 1.800,83 euros, más los intereses de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución, y con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento y

Desestimando la demanda formulada frente a Pedro Manuel Isasi García y María Fernanda Aguirre Rojas, procede absolver a los mismos de los pedimentos realizados en su contra, y sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que por razón de la cuantía, contra la misma no cabe recurso, Art. 455 LEC.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a Clínica Dental Isasi Aguirre, SC la Sentencia nº 154/2012 de fecha 17 de julio de 2012.

Logroño a 18 de julio de 2012.- El/la Secratario/a Judicial.

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