Aprobacion definitiva de imposicion y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra de renovacion del pavimento y red de pluviales en C/Fuencisla Soto Velasco y C/ Alonso de Hormilla y aprobación provisional de la ordenanza fiscal anexa al mismo
Finalizado el plazo de información pública del acuerdo provisional de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra de Renovación del pavimento y Red de Pluviales en C/Fuencisla Soto Velasco y C/ Alonso de Hormilla y aprobación provisional de la ordenanza Fiscal anexa al mismo, publicados en el Boletín Oficial de La Rioja nº 101 de fecha 20 de agosto de 2012 y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y no habiéndose presentado reclamación alguna, quedan elevados a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, a continuación se insertan los textos íntegros de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la Ordenanza Fiscal aprobada.
Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,5 de marzo, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Hormilla a 24 de septiembre de 2012.- El Alcalde, Antonio Fernández de Bobadilla Soto.
Texto integro:
Doña María Ruiz del Río, Secretaría-Interventora del Excmo Ayuntamiento de Hormilla (La Rioja), certifico:
Que el Pleno Municipal de fecha 14 de agosto de 2012, adopto el acuerdo del tenor siguiente.
Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales de la obra de Renovación de Pavimento y Red de Pluviales en C/Fuencisla Soto Velasco y C/Alonso de Hormilla y aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal anexa al mismo. vistos los informes emitidos por la Arquitecta Municipal, y por la Secretaria de esta Corporación, y a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario.
Teniendo en cuenta:
1º. Que el proyecto técnico redactado por la Arquitecta Dña. Isabel Díaz Marques, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 21 de mayo de 2012.
- Que para la ordenación y regulación de las contribuciones especiales, este Ayuntamiento aprobó con fecha 21-4-2.010 la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales.
Considerando:
- Que se trata de la ejecución de una obra municipal, realizada dentro del ámbito de las competencias municipales y que produce un beneficio o un aumento de valor en los inmuebles afectados.
- Que la exacción de contribuciones especiales requiere la previa adopción del acuerdo de imposición y ordenación en cada caso concreto.
Visto lo dispuesto por los artículos 15-1, 17, 28 a 37 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Visto el informe de la Arquitecta y de Secretaría-Intervención, que sirven de base para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación del coste previsto de las obra, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto, así como de los plazos de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de las mismas y la contratación de la obra referenciada.
A la vista de cuanto antecede, la Corporación Municipal por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención y por tanto con el quórum exigidos en el art.47-3h de la Ley 7/85 de 2 de abril, acuerda:
Primero. La imposición de contribuciones especiales para la financiación de la de la obra de Renovación de Pavimento y Red de Pluviales en C/Fuencisla Soto Velasco y C/Alonso de Hormilla así como la Ordenanza Fiscal anexa al mismo, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos.
Segundo. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:
- Presupuesto de ejecución: 228.136,59
- Coste de redacción del proyecto: 8.510,00
- Dirección de obra: 3.640,00
- Coste de las obras: 240.286,59
- Subvención CAR: 162.000,00
- Diferencia: 78.286,59
- Coste soportado por el Ayuntamiento: 19.571,65
Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 58.714,94 euros, equivalente al 75% del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra de Renovación de Pavimento y Red de Pluviales en C/Fuencisla Soto Velasco y C/Alonso de Hormilla tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
- Aplicar como módulo de reparto:
- Metros lineales de fachada de los inmuebles: 399,27 m/l.
- Coste de m/l de fachada:147,06 m/l.
Tercero. Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la obra de Renovación de Pavimento y Red de Pluviales en C/Fuencisla Soto Velasco y C/Alonso de Hormilla y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el expediente como Anexos I y II.
Cuarto. Exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de La Rioja, respectivamente, durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLHL.
Quinto.- Si no se presentaran reclamaciones durante el periodo señalado, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la mencionada Ley de de Haciendas Locales, procediéndose seguidamente a la determinación de las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo.
Sexto.- Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el referido acuerdo elevado a definitivo, así como el texto integro de la Ordenanza aprobada, efectuado lo cual se notificarán individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a satisfacer, si estos o su domicilio fuesen conocidos, y en su defecto por edictos.
Anexo
ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra de renovación de pavimento y red de pluviales en c/Fuencisla soto Velasco y c/Alonso de hormilla .
Artículo 1º.- Hecho Imponible:
El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por los sujetos pasivos, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de las obras de "Renovación de Pavimento y Red de Pluviales en C/ Fuencisla Soto Velasco y C/ Alonso de Hormilla" con arreglo al proyecto redactado por la Arquitecta Dña Isabel Díaz Marqués de fecha mayo 2012 , y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el día 21 de mayo de 2012
Artículo 2º.- Sujeto Pasivo
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referidas en el artículo 1º, comprendidos en el área delimitada al efecto.
Artículo 3º.- Base Imponible
Se Procede a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:
- Presupuesto de ejecución: 228.136,59
- Coste de redacción del proyecto: 8.510,00
- Dirección de obra: 3.640,00
- Coste de las obras: 240.286,59
- Subvención CAR: 162.000,00
- Diferencia: 78.286,59
- Coste soportado por el Ayuntamiento: 19.571,65
Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 58.714,94 euros, equivalente al 75% del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra de Renovación de Pavimento y Red de Pluviales en C/Fuencisla Soto Velasco y C/Alonso de Hormilla tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
- Aplicar como módulo de reparto:
Metros lineales de fachada de los inmuebles: 399,27 m/l.
- Coste de m/l de fachada: 147,06 m/l.
Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el expediente como Anexos I y II.
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 75% del coste que el Municipio soporta por la realización de dichas obras.
Artículo 4º.- Módulos de Reparto y Cuota Tributaria.
La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta como modulo de reparto el metro lineal de fachada.
1. Posteriormente, se calculará el valor del módulo de reparto dividiendo la Base Imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable.
2. La Cuota a pagar por cada inmueble, se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.
3. Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocidos y, en su defecto, por edictos.
Artículo 5º.- Devengo.
1. Las contribuciones especiales se devengarán el momento en que las obras se hayan ejecutado.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento, una vez publicado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, exigirá el pago anticipado del 50% de las mismas.
Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan..
Disposiciones Finales
Primera.- En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General Reguladora de las Contribuciones Especiales, aprobada por este Ayuntamiento con fecha 21-4-2.010, y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 50 de fecha 26-4-2010.
Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.