Resolución 110/2019, de 6 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo en el término municipal de Alfaro. Expediente IPPC 86 / AAI 07-2018
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 18 de mayo de 2018 se presenta, ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, cuyo titular es Sonia Pascual Sáez, ubicada en el polígono número 41, parcelas 67 y 243, en el término municipal de Alfaro. Con fecha 26 de junio de 2018 se presenta informe del Ayuntamiento de Alfaro acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
Segundo. La actividad está incluida en el grupo 1, apartado a) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, en la categoría 9.3.b del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, sujeta a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada.
Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el período de información pública preceptivo mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 78 de 4 de julio de 2018. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días hábiles no se recibieron alegaciones de particulares.
Cuarto. Con fecha 31 de agosto de 2018, se solicitan informes de conformidad con los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016. Con fecha 12 de septiembre de 2018, el Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe solicitando aclaraciones a ciertos aspectos. Con fecha 25 de enero de 2019 se presenta un anexo al proyecto. Con fecha 5 de febrero de 2019, la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe favorable. Previamente, con fecha 21 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento de Alfaro emite informe favorable.
Quinto. Con fecha 19 de febrero de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, se realiza el trámite de audiencia al interesado, sin que se hayan formulado alegaciones a la propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho
Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental es el Director General de Calidad Ambiental y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Formular Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo, con una capacidad total de 4.455 cabezas, cuyo titular es Sonia Pascual Sáez, ubicada en el polígono número 41, parcelas 67 y 243, en el término municipal de Alfaro, considerando que el proyecto es ambientalmente viable y conceder al mismo la Autorización Ambiental Integrada, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución.
1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes:
La explotación cuenta actualmente con dos naves, con una capacidad de 1.367 cerdos, y dos balsas de almacenamiento de 120 y 160 m3 de capacidad. El objeto del proyecto es la ampliación de las instalaciones mediante la construcción de dos nuevas naves con capacidad para 3.088 cerdos y una nueva balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 4.073 m3.
En el proyecto se justifica la capacidad de almacenamiento de purines con una autonomía de almacenamiento superior a los tres meses, incluyendo las fosas de deyecciones existentes bajo el pavimento de rejillas.
El estiércol es gestionado bien a través de gestor autorizado, el cual le da un tratamiento de digestión anaeróbica, o bien a través de su aplicación a fincas de cultivo.
En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:
MTD 2. Buenas prácticas ambientales
Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento.
Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos.
Establecer un plan de mantenimiento para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.
MTD 3 y MTD 4: Gestión nutricional. Estas prácticas serán llevadas a cabo por la empresa integradora que es la que suministra el alimento a la explotación porcina
MTD 5. Uso eficiente del agua
Mantener un registro del uso del agua, detectar y reparar las fugas de agua y utilizar sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves.
MTD 6 y MTD 7: Emisiones de aguas residuales
Minimizar el uso de agua mediante técnicas como la limpieza a alta presión. Las aguas residuales de la limpieza de las instalaciones se recogen en las fosas interiores de deyecciones y se evacuan mezcladas con el purín hacia la balsa de almacenamiento de purines para su posterior valorización como abono órgano-mineral.
MTD 8. Uso eficiente de la energía, mediante la utilización de luminarias de bajo consumo y ventilación natural de las naves.
MTD 10. Emisiones acústicas.
Reducir las emisiones de ruido ubicando los silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación.
Utilizar sistemas de alimentación ad libitum que reducen los estímulos anteriores a la comida.
MTD 11. Emisiones de polvo
Reducir la generación de polvo en los edificios para el ganado utilizando piensos granulados, así como un sistema de alimentación ad libitum.
MTD 13. Emisiones de olores
Reducir las emisiones de olores en los alojamientos manteniendo los animales y las superficies secos y limpios y evacuar frecuentemente el estiércol de los alojamientos hacia la balsa de purines.
MTD 17 y MTD 18. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines
Reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de la balsa de purines reduciendo al mínimo la agitación del purín y favoreciendo la formación de costra natural.
Evitar las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por la balsa de purines mediante la utilización de depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas, equipos a prueba de fugas y balsa de purines con base y paredes impermeables. Se comprobará la integridad estructural de la balsa al menos una vez al año.
MTD 20. Aplicación al campo del estiércol
Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, respetando las restricciones en la aplicación por causas meteorológicas o con riesgo de escorrentía. Estas actuaciones quedan detalladas en los apartados 3.1.3. y 3.1.4. de la presente resolución.
MTD 29. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso
Registro del consumo de agua, del consumo de combustible, registro del número de entradas y salidas de los animales, registro del consumo de pienso y de la generación de estiércol.
2. Registros de la instalación.
El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 086. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:
Se autoriza a la explotación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/000712, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
3. Condiciones de funcionamiento.
3.1. Funcionamiento normal.
3.1.1. Contaminación atmosférica.
La actividad se clasifica en los siguientes códigos según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:
Nº Foco | Descripción | Código | Grupo | Parámetros emisión/inmisión |
1 | Explotación porcina de cebo de 4.455 plazas. Fermentación entérica. | 10 04 04 01 | B | Partículas y gases de fermentación (CH4, NH3, N2O, NOX, COVnM, SH2), olores |
2 | Explotación porcina de cebo de 4.455 plazas. Gestión de estiércol. | 10 05 03 01 | B |
En un plazo máximo de cuatro meses tras la puesta en funcionamiento de la instalación ampliada y posteriormente, al menos, cada tres años, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica. El Organismo de Control Autorizado informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, diez años. Asimismo, el titular deberá conservar las diversas hojas, libros y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de, al menos, diez años.
Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y en concreto del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007 y del Real Decreto 100/2011, se comprobará el correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica adoptadas:
Medidas de prevención y control | Control a realizar | Periodicidad |
Alimentación Alimentación con formulación adaptada a la fase de producción con dietas bajas en proteínas y fósforo suplementadas. Registro de los consumos de agua y energía (contadores); piensos y formulación de piensos. Buen funcionamiento del sistema de recepción y distribución del pienso hasta tolvas y comederos. Gestión adecuada del agua, sin pérdidas. Bebederos con doble chupete o recuperadores, con ajuste de caudal. Revisión diaria y reparación inmediata de los bebederos para evitar pérdidas. | Comprobación de: Existencia de la documentación actualizada de registro de consumos de agua, piensos y formulación de piensos. Hojas de control de formulación del pienso y consumos de agua y luz. Buen estado y operatividad del sistema de distribución de pienso hasta tolvas y comederos. Buen estado y operatividad del sistema de distribución del agua y de las tolvas y cazoletas, sin pérdidas. Disposición de protocolo de comprobación del funcionamiento de sistemas de suministro de agua y pienso. | Cada 3 años |
Ventilación Ventanas de poliéster tipo guillotina y chimeneas de ventilación en cubierta. En su caso, sistema automático de apertura de ventanas por control de temperatura. Control de temperatura en el interior de las naves. | Comprobación de presencia, operatividad y buen estado del: Sistema de ventilación por ventanas y chimeneas en cubierta. Sistema de control de temperatura en el interior de las naves ganaderas | |
Instalaciones para la gestión de estiércoles y purines Sistema de suelo parcialmente enrejillado sobre las fosas de deyecciones con inclinación suficiente para su resbalamiento. Sistema de vaciado por gravedad para la eliminación frecuente de purín hacia las balsas exteriores. Limpieza frecuente y periódica de deyecciones con equipos de agua a presión. Costra gruesa superficial natural en balsa de purines sin remover el purín de la balsa, excepto en el momento del vaciado. | Comprobación de: Existencia de sistema de suelo parcialmente enrejillado sobre las fosas de deyecciones con inclinación suficiente. Existencia y operatividad del sistema de evacuación de los purines hasta el almacenamiento exterior. Evidencias de limpieza de deyecciones. Presencia de costra gruesa superficial natural sobre el purín de la balsa. | |
Gestión de estiércoles y purines Retirada mediante cisterna de carga automática accionada por vehículo agrícola o contrato con empresa gestora para la gestión de los purines. Plan de producción y gestión de estiércoles, control de la composición de estiércoles y Registro de gestión de estiércoles y documentación asociada de acuerdo con el Decreto 34/2013 de 11 de octubre. | Comprobación de la disposición de: Medios suficientes para el manejo y evacuación adecuada de los purines o contrato con empresa gestora. Plan de producción y gestión de estiércoles y Registro de gestión de estiércoles y documentación asociada de acuerdo con el Decreto 34/2013 de 11 de octubre, con anotaciones actualizados. | |
Limpieza Programa de mantenimiento, limpieza y desinfección. Disposición de sistema de agua a presión: hidrolimpiadora. Limpieza de fosos y pavimento con equipos de agua a presión. | Comprobación de la disposición de: Programa de mantenimiento, limpieza y desinfección. Disposición de sistema de agua a presión: hidrolimpiadora. Evidencias de limpieza de las instalaciones, fosos y pavimento. Hojas de control actualizadas de la realización de operaciones de vaciado y limpieza. |
En el caso de que se presuma que las medidas de prevención no han resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y, tras la comunicación oportuna desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua:
Se podrá requerir al titular de la instalación la realización de estudios olfatométricos con muestreos y análisis conforme a la norma UNE-EN 13725 'Calidad del aire-Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica', con el fin de garantizar que no se están generando emisiones no deseadas u olores.
Se podrá requerir la comprobación por Organismo de Control Autorizado de los valores de emisión y/o inmisión de parámetros como partículas, CH4, NH3, SH2, SO2, N2O, NOx, COVnM u otros de naturaleza similar.
Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control, que minimicen las emisiones o palien la inmisión.
El titular de la explotación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales y, en su caso, de los controles de emisiones o inmisiones, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.
1.1.1. Vertidos
Queda expresamente prohibido el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes del ganado a cualquier elemento del dominio público hidráulico, canal de riego, desagües o redes de saneamiento, así como la infiltración en el terreno.
1.1.2. Producción de residuos y subproductos
Los purines generados en la explotación se gestionarán bien mediante su valorización como abono órgano-mineral, de acuerdo con las especificaciones señaladas para ello en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas o bien mediante su entrega a gestor autorizado.
Se deberá cumplimentar un Registro de gestión de estiércoles con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal. Las cantidades entregadas para ser aplicadas como enmienda de explotaciones agrarias o forestales deberán quedar registradas, indicando la fecha de entrega y los datos de identificación y firma del nuevo poseedor del estiércol, mediante la cumplimentación del documento de acreditación de la correcta gestión de estiércol, de acuerdo con el Anexo IV del Decreto 34/2013.
Deberán estar disponibles en la explotación ganadera y a disposición de todo el personal que, en el ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad los siguientes documentos actualizados:
Una copia del Plan de producción y gestión de estiércol.
El Registro de gestión de estiércoles.
Los documentos de acreditación de la correcta gestión de estiércol.
El Registro de gestión de estiércoles, junto con su documentación asociada, deberá conservarse durante tres años después de la última anotación realizada, incluso en el caso de cese de actividad.
Los residuos producidos en las instalaciones deberán gestionarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
3.1.4. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.
Las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.
Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de las fosas de almacenamiento de purines.
Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores para evitar que se produzcan lixiviados por rebose.
Para la aplicación del purín se respetarán las distancias mínimas de protección recogidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.
No podrá efectuarse el riego agrícola con purines en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20%.
Se deberá esparcir el estiércol lo más cerca posible del momento en que se vaya a producir el máximo crecimiento del cultivo y la absorción de nutrientes. La incorporación del estiércol al suelo se realizará mediante labrado o utilizando otra maquinaria de cultivo, de manera que el estiércol quede completamente mezclado con el suelo o enterrado. El tiempo máximo que debe transcurrir entre la aplicación al campo del estiércol y su incorporación al suelo será de cuatro horas.
3.2. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación.
En todo caso, el titular deberá:
Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente. Dicho plan deberá incluir las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de almacenamiento de purines.
Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.
Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.
El titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.
En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.
4. Informes periódicos
Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua un informe anual. Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:
Descripción de los parámetros generales de funcionamiento: número de ciclos, número plazas ocupadas, número de defunciones, consumo de recursos (agua, piensos, combustibles y energía), generación de purines, etc.
Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.
Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.
Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.
5. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
La empresa comunicará el cese de las actividades a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.
6. Otros condicionantes.
Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
Deberá realizarse una plantación de árboles de hoja perenne de forma perimetral a las instalaciones con el fin de disminuir su impacto paisajístico.
Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.
7. Requisitos ambientales de las obras de construcción:
En la fase de construcción de las instalaciones se habilitarán las correspondientes zonas de almacenamiento temporal de tierras. Se recomienda destinar las tierras inertes sobrantes en la restauración de algún espacio degradado cercano.
Se efectuará una puesta a punto periódica para el correcto funcionamiento de vehículos, maquinaria y otros equipos utilizados en la obra que utilicen combustibles derivados del petróleo para su funcionamiento. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.
Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas de acceso y zonas sin asfaltar.
Al finalizar las obras de construcción se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo una limpieza exhaustiva del emplazamiento y de los caminos de acceso. Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados.
Segundo. El titular dispone de un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de resolución, para iniciar la actividad en la parte objeto de modificación (las nuevas naves), con indicación de que la actividad no se podrá iniciar hasta que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización para la totalidad de las instalaciones (naves existentes y naves nuevas). En el caso de que durante la construcción de las nuevas instalaciones se realicen modificaciones que afecten a la ubicación y/o disposición de las mismas, junto con la declaración responsable deberá aportar certificado final de obra emitido por técnico competente en el que se detallen las modificaciones realizadas respecto a la documentación presentada para la tramitación de esta resolución.
Tercero. Las condiciones de la presente autorización ambiental integrada se revisarán cuando se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, salvo que se produzcan antes modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.
Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.
2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.
4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.
Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Sexto. En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Séptimo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Octavo. Trasladar esta resolución a Sonia Pascual Sáez, al Ayuntamiento de Alfaro, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y al Servicio de Gestión y Control de Residuos.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 6 de marzo de 2019.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.