Introducción
El buzón del informante es el canal interno para enviar las comunicaciones descritas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Para qué sirve?
Para comunicar infracciones que se hayan detectado en un contexto profesional o laboral. Este buzón es interno y solo puede ser utilizado para comunicar infracciones en el ámbito profesional o laboral de las Consejerías o de los entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como en su caso de sus órganos consultivos. Puede acceder al buzón a través del siguiente enlace.
¿Qué infracciones se pueden informar?
- Infracciones penales.
- Infracciones administrativas graves o muy graves.
- Determinadas infracciones del Derecho de la Unión Europea.
¿ Quienes pueden informar?
- Las personas que tengan la condición de empleados públicos.
- Los contratistas o cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Las personas vinculadas por una relación laboral ya finalizada, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Las personas que hagan uso del Buzón del informante:
- Deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen.
- Deben describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen, así como proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita o indicios objetivos para obtener pruebas.
No se tramitarán comunicaciones genéricas o fundada únicamente en opiniones, de mala fe o abuso de derecho, pudiendo exigirse responsabilidad por este tipo de comunicaciones.
Anonimato
El Buzón del Informante permite la presentación de comunicaciones de forma anónima o identificándose.
¿Cómo redactar la información?
Tras acceder al Buzón del informante, se solicitará:
- La descripción de los hechos, Consejería y unidad administrativa afectada.
- Una indicación de cómo se puede verificar lo que se comunica y, en su caso, adjuntar toda la documentación disponible sobre el asunto.
El Buzón del Informante facilita, además una plantilla para completar la comunicación.
Otros canales para presentar informaciones
El Buzón del Informante es la opción más aconsejable, ya que permite las comunicaciones anónimas y garantiza la confidencialidad.
Otros canales:
- Mediante correo postal dirigiendo la comunicación a la Inspección General de los Servicios, en la calle Vara de Rey, 3, 26071 de Logroño, remitiendo la información en un sobre cerrado sin que conste remitente.
Verbalmente:
- Por vía telefónica en el teléfono 941 291780 en cuyo caso se advertirá al informante de que la comunicación será grabada, siempre que la persona informante preste su consentimiento, y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- A solicitud del informante, la información podrá realizarse mediante una reunión presencial, solicitada a la Inspección General de los Servicios, que le citará dentro del plazo máximo de siete días hábiles. La entrevista se desarrollará en una ubicación o espacio físico donde se garantizará la confidencialidad. En este supuesto se advertirá al informante de que la información será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Si el informante no presta su consentimiento a la grabación de la información, se procederá a la transcripción de la misma.
Efectos de la información
- Registrada la información, el responsable del Sistema comprobará si aquella expone hechos o conductas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación recogido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Admitida a trámite comenzará la fase de instrucción, que comprenderá todas las actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.
- Concluidas todas las actuaciones se emitirá un informe, que, en su caso se derivará a la autoridad que resulte competente para la adopción de las medidas que procedan.
- Durante el procedimiento se pondrá a disposición del informante las comunicaciones precisas acerca de la recepción, admisión a trámite y medidas adoptadas.
Causas de inadmisión de la información
La información no será admitida a trámite cuando los hechos relatados:
- Carezcan de verosimilitud.
- No sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluido en el ámbito de aplicación de la Ley.
- Carezcan manifiestamente de fundamento o existan indicios razonables de haberse obtenido mediante la comisión de un delito, en cuyo caso será remitida al Ministerio Fiscal.
- No contengan información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior de al que se haya concluido el correspondiente procedimiento.
Derechos del informante
- A la protección de su identidad, que será reservada y no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros, salvo en las excepciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- Al anonimato, en caso de que lo desee.
- A recibir el acuse de recibo de la comunicación en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo comunicaciones anónimas o que con ello pudiera peligrar la confidencialidad.
- A ser informado del resultado de las investigaciones en el plazo máximo de 3 meses, salvo casos de especial complejidad.
Tratamiento de datos personales
Los datos personales serán tratados con la finalidad de investigación y tramitación del procedimiento que se derive de su comunicación.
Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.