Gobierno de La Rioja

Dato abierto


Soporte / Ayuda

¿Qué es Dato Abierto?

La información que generan los poderes públicos es un bien que, adecuadamente procesado y estructurado, es susceptible de crear valor económico y, por lo tanto, riqueza.

Las tecnologías de la información posibilitan el procesamiento de los datos que obran en los documentos públicos haciendo que éstos sean más accesibles y permitan la creación de productos y servicios susceptibles de nutrir el sector de contenidos digitales de nuestra Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo, la apertura de los datos públicos es una exigencia de transparencia y presupuesto previo para el efectivo ejercicio de los derechos de participación política en un sistema democrático.

Estos valores encuentran su sitio en el Modelo de Gobierno Abierto que se extiende en nuestro país y en los países de nuestro entorno y que persigue mejorar el actual modelo de democracia representativa promoviendo que los ciudadanos sean los protagonistas de la definición de las políticas públicas.

Dato abierto Rioja pretende ser el punto de acceso a los datos públicos utilizando los formatos que permiten su reutilización para la realización de aplicaciones informáticas o la mera consulta o estudio.

Progresivamente se irán incorporando más conjuntos de datos, de oficio bien atendiendo las sugerencias o peticiones de los interesados.

Normativa y procedimiento de reutilización

Unión Europea
Estado
Comunidad Autónoma de La Rioja
Procedimiento de reutilización

Para solicitar la reutilización de documentos administrativos, siga el siguiente procedimiento

Preguntas frecuentes

¿ Qué es la reutilización?

Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

¿Qué tipo de datos podemos encontrar en el portal?

Documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización sea autorizada por éstos.

Se entiende por documento toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha establecido un principio general de autorización de tal manera que con carácter general, todos los órganos incluidos en el sector público autonómico autorizarán la utilización de los documentos públicos elaborados o custodiados por ellos.

Sólo podrá denegarse de manera motivada la reutilización en los casos previstos en el 3.3 de la Ley 37/2007, sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los archivos y registros administrativos y de las normas sectoriales que resulten de aplicación.

¿Qué entendemos por sector público autonómico?

Integran el sector público autonómico las entidades relacionadas en el artículo artículo 2 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ver el sector público.

¿Podré encontrar en este portal datos de las Administraciones locales de La Rioja?

La normativa autonómica ha previsto que las entidades locales que lo deseen pueden integrarse mediante convenio en el sistema de reutilización del Gobierno de La Rioja. El objetivo es que desde un único punto se acceda a los datos públicos de todo el territorio autonómico.

¿Hay excepciones?

Si, no es posible la apertura de todos los datos. La Ley 37/2007 establece las siguientes excepciones:

  1. Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.
  2. Los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los sometidos al secreto estadístico y a la confidencialidad comercial y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad.
  3. Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.
  4. Los documentos que obran en las Administraciones y organismos del sector público para finalidades ajenas a las funciones de servicio público que tengan atribuidas definidas con arreglo a la normativa vigente.
  5. Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. No obstante, la presente ley no afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público ni a su posesión por éstos, ni restringe el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente ley. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.
  6. Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.
  7. Los documentos conservados por instituciones educativas y de investigación, tales como centros escolares, universidades, archivos, bibliotecas y centros de investigación, con inclusión de organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación.
  8. Los documentos conservados por instituciones culturales tales como museos, bibliotecas, archivos históricos, orquestas, óperas, ballets y teatros.
Si no están los datos que me interesan ¿cómo puedo pedir que se incorporen más datos?

Puedes presentar una solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido.

¿Para qué se pueden utilizar los datos?

Se pueden utilizar para crear Aplicaciones con Datos Abiertos , apps para moviles y tablets, servicios on line... pero también se pueden utilizar para hacer informes y estudios o simplemente consultar algún dato en concreto.

Términos de uso

1. La reutilización de los documentos públicos se someterá a las condiciones generales establecidas en el artículo 8 de la Ley 37/2007.

2. La puesta a disposición de los datos públicos a través del portal "www.larioja.org/datoabierto" no supondrá en ningún caso un patrocinio o apoyo directo o indirecto a los productos o servicios resultantes de dicha reutilización.

La reutilización de los documentos se hará a cuenta y riesgo de los interesados.

Los órganos poseedores de los documentos susceptibles de reutilización no tienen obligación de garantizar la continuidad en la puesta a disposición ni asumen responsabilidad por los errores, omisiones o vicios que pudieran estar contenidos en ellos.

3. Con carácter general, la modalidad para la puesta a disposición de los documentos reutilizables será la prevista en el apartado b) del artículo 4 de la Ley 37/2007 bajo licencias Creative Commons Atribución (CC BY ) o licencias asimiladas disponibles en formato digital y susceptible de ser procesada electrónicamente.

4. Con carácter particular, en algunos conjuntos de datos la licencia aplicable podrá ser la Creative Commons Atribución-NoComercial (CC BY-NC).

5. Con arreglo al artículo 7 de la Ley 37/2007, podrá exigirse una tasa o precio público por el suministro de documentos para su reutilización, en los términos de lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Creative commons

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