La accesibilidad en los procesos electorales
Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera (artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
La Administración debe velar por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las Mesas electorales, y por su no discriminación (artículo 2 del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales).
Los locales y las Mesas electorales deberán ser accesibles.
Las personas que integran las Mesas electorales velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.
Instrucción JEC 7/2019 de 18 de marzo
Recomendaciones generales
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Las personas con discapacidad son personas autónomas e independientes y como tales han de ser tratadas
No ha de presuponerse que una persona, por el mero hecho de tener una discapacidad, necesita ayuda. Si el entorno es accesible, las personas con discapacidad se suelen manejar sin dificultad.
Guíese en todo caso por el sentido común y por el principio de igualdad y no discriminación.
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Pregunte antes de ayudar
Pregunte si es necesaria su ayuda solo si el elector o la electora con discapacidad parecen necesitarla. Y si esa persona la acepta, antes de actuar, pregúntele de qué modo concreto puede usted ayudarle.
Diríjase directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante (Ej. Persona de su confianza, intérprete de lengua de signos etc.), en su caso.
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Utilice el sentido común
Por ejemplo, parta de la idea de que una persona en silla de ruedas es una persona sentada, y ante una persona sentada lo habitual es agacharse para estar a su altura, o sentarse en una silla frente a ella.
Si ante una incidencia concreta planteada por una persona con discapacidad no sabe cómo actuar, contacte con el Responsable de la Administración del local electoral o con la Junta Electoral de Zona.
Si se forma una cola a la hora de votar se recomienda que las personas con discapacidad tengan preferencia para emitir su voto. Los perros-guía, y los perros de asistencia para personas con discapacidad, serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y no serán molestados, ni distraídos.
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Sea cauto con el contacto físico
Algunas personas con discapacidad dependen de sus brazos para mantener el equilibrio. Tomarlas del brazo, incluso si su intención es ayudar, podría hacerles perder el equilibrio, o asustarlas, porque no esperaban ese contacto.
Evite tocar las sillas de ruedas o, en su caso, el bastón: las personas con discapacidad consideran que estos elementos son parte de su espacio personal.
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El acceso al local electoral y el itinerario hasta la Mesa electoral: acompañamiento e información
A petición de los electores y las electoras con discapacidad, solo cuando lo soliciten, en la entrada al local electoral, el representante de la Administración o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán acompañarles en el itinerario hasta la Mesa electoral correspondiente, sin empujar o tocar, en su caso, la silla de ruedas a menos que la persona con discapacidad lo solicite.
Si se trata de una persona con discapacidad visual, se le puede ofrecer que se sujete a nuestro brazo. En este caso, adaptaremos nuestro paso al de la persona con discapacidad visual y teniendo en cuenta las características del medio por el que nos desplacemos, para que camine cómodamente.
Para atender las eventuales demandas de información, y orientación, planteadas por las personas con discapacidad, tanto sobre el acceso al local electoral como sobre el desplazamiento por el interior del local electoral para llegar hasta la mesa electoral, han de tenerse en cuenta las pautas especificadas en el siguiente apartado.
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Pautas para facilitar la comunicación: comuníquese con claridad
En relación con las personas sordas, o con discapacidad auditiva, es recomendable: hablar de frente, no mover la cabeza; evitar hablarles cuando estemos de espalda, agachados o escribiendo, no gritar, vocalizar de forma normal, es decir, hablarles con el ritmo normal de cualquier conversación sin tener objetos en la boca, ni obstaculizando la visión clara del rostro y, si es necesario, puede ayudarse de la escritura, de gestos naturales o llamar la atención con un ligero contacto en el brazo; el lugar debe disponer de buena iluminación y la persona sorda o con discapacidad auditiva no deberá estar de frente al sol, el contraluz dificulta la visibilidad del rostro.
No se comunique con palabras sueltas, pues pueden inducir a error. Las personas sordas necesitan el contenido íntegro de una frase para entender el contexto.
Cuando la interacción sea con una persona con discapacidad visual, evite el uso de indicaciones genéricas como “aquí”, “allí”, “esto”… En estos casos, es preferible emplear expresiones más orientativas, como: “a su izquierda”, “detrás de usted”. En el caso de que se desee dar información sobre un objeto, se puede conducir, previo aviso, la mano de la persona con discapacidad visual hacia el objeto sobre el que le está dando información, e indicarle de qué se trata.
Si estamos hablando con una persona con discapacidad visual, le avisaremos si vamos a ausentarnos ya que, de lo contrario, puede seguir dirigiéndose a nosotros pensando que aún permanecemos a su lado. Del mismo modo, si regresamos, es conveniente indicárselo.
Verifique que la persona con discapacidad ha comprendido lo que trata de comunicarle.
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Personas con discapacidad que forman parte de la Mesa electoral
Como se ha señalado anteriormente, es posible que una persona sorda o con discapacidad auditiva (usuaria de lengua de signos) haya sido designada para formar parte de la Mesa electoral. Para ello, puede contar con un servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, previa solicitud a la Junta Electoral competente, siguiendo el procedimiento descrito en el apartado correspondiente de esta guía.
Igualmente, en el caso de que una persona sorda o con discapacidad auditiva se comunique por lengua oral, se tendrán en cuenta las pautas de comunicación señaladas en el apartado 6. Es posible que una persona que forme parte de la Mesa electoral utilice un medio de apoyo a la comunicación oral: el bucle de inducción magnética. Es un “producto de apoyo”, un dispositivo del tamaño de un folio que solo necesita conectarse a la red eléctrica.