Gobierno de La Rioja

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Normativa de interés

Normativa estatal

Normativa autonómica

Diccionario electoral

Se recogen 35 términos que pretenden aclarar conceptos diversos relacionados con el proceso electoral autonómico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Abstención
La abstención supone el no ejercicio del derecho al voto por aquellos electores que gozan del derecho de sufragio activo.
Administración electoral
La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Integran esta Administración la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Las Juntas Electorales de Zona y las Mesas Electorales.
Apoderado

El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

Este otorgamiento se realizará ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral de Zona, quienes expedirán la correspondiente credencial de apoderado conforme a modelo oficialmente establecido.

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas. En ausencia de los dos interventores de los que puede disponer cada candidatura, el apoderado podrá asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.

Campaña electoral

Conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en orden a la captación de votos.

A partir de la fecha de convocatoria de las elecciones ninguna persona distinta a las mencionadas podrá realizar campaña electoral.

El comienzo, duración y finalización de la campaña se determina en el momento de dictar el Decreto de convocatoria, teniendo una duración de 15 días, y terminando en todo caso a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

Campaña institucional
Conjunto de actividades, de carácter institucional, llevadas a cabo desde el Gobierno durante el periodo electoral y cuya finalidad ha de ser la de informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.
Censo electoral

Relación de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

El censo está compuesto por el Censo de electores españoles residentes en España, electores españoles residentes en el extranjero y extranjeros de la Unión Europea residentes en España inscritos a efectos de las elecciones europeas y municipales. El Censo se ordena por Secciones, existiendo al menos una mesa por Sección.

Circunscripción de La Rioja
En las elecciones al Parlamento de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja constituye una circunscripción electoral única.
Convocatoria de elecciones

Disposición mediante la cual el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina el inicio del periodo electoral, determinando el día en que realzarán las elecciones, el periodo de campaña electoral, así como la fecha en la que se producirá la sesión constitutiva del Parlamento de La Rioja una vez celebradas las elecciones.

Esta disposición debe tener el rango de Decreto y será objeto de publicación de forma conjunta en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado.

Derechos

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior. Igualmente, los apoderados trabajadores por cuenta ajena y funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal.

Por lo que respecta a los Interventores de las mesas electorales tienen derecho a los mismos permisos establecidos para el presidente o vocales de las mismas.

Electo
Concluido el escrutinio general la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja procederá a la proclamación de los candidatos electos de acuerdo con las normas de asignación de escaños establecido. Del acta de proclamación de electos se expedirá copia al Parlamento de La Rioja y a la Junta Electoral Central, expidiéndose igualmente los credenciales de su proclamación a los electos.
Escrutinio en las mesas

Terminada la votación comienza acto seguido el recuento de los votos o escrutinio. El escrutinio es público y no se suspenderá salvo casos de fuerza mayor. El orden de escrutinio es el siguiente: europeas, municipales y autonómicas.

El escrutinio se realiza extrayendo uno a uno los sobres de la urna y leyendo la denominación de la candidatura en voz alta. El Presidente pone de manifiesto a los miembros de la mesa, apoderados e interventores una vez leída. Terminado el recuento se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados, finalizando con el anuncio en voz alta por parte del Presidente del resultado de la votación.

Los resultados se harán público mediante la emisión de la correspondiente acta de escrutinio, que será expuesta en el local electoral y repartida entre los Interventores, Apoderados, Candidatos o Representantes de la Administración que se encuentren en el local.

Escrutinio general
El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público. Constituida la Junta el día en que deba empezar el escrutinio se inicia la sesión a las diez horas en primera convocatoria, aplazándose hasta las doce horas si no concurren la mitad más uno de los miembros de la Junta. Iniciada la sesión se procede al recuento de los sobres y papeletas incluidos en el expediente electoral remitido por la Mesa. El Secretario de la Junta irá dando cuenta de los resultados de votación de cada Mesa. El acto de escrutinio no puede interrumpirse, no obstante, transcurridas doce horas de sesión, la Junta podrá suspender el escrutinio hasta el día siguiente. El escrutinio debe concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones. Concluido el escrutinio se extiende por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja acta de escrutinio con mención expresa del número de electores, votantes, votos por cada candidatura, votos en blanco y votos nulos.
Gastos electorales
Se consideran gastos electorales los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos. Dichos gastos se refieren a conceptos tasados en la normativa vigente, tales como confección de sobres y papeletas, propaganda y publicidad, alquiler de locales, etc…
Horario de votación

Constituidas las mesas se inicia el horario de votación a las nueve horas del día en que estén convocadas las elecciones, continuándose sin interrupción hasta las veinte horas del mismo día. Al inicio de la votación el Presidente de la mesa anunciará este hecho con sus palabras: "empieza la votación". A las veinte horas el Presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación.

Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no han votado todavía, el Presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más. Acto seguido el Presidente introduce los sobres que contengan papeletas remitidas por correo y a continuación votaran los miembros de la Mesa y los Interventores.

Identificación del Votante
El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas electorales o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector. La identificación del elector se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia. Cuando la mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos señalados tenga duda sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, la Mesa, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría.
Interventor
El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma del nombramiento. Para ser designado interventor es necesario estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos. En ausencia de los dos interventores podrá realizar sus funciones un apoderado de la candidatura.
Jornada de reflexión

Día inmediatamente anterior al de la celebración de las elecciones, quedando limitada en esa fecha la posibilidad de realizar actuaciones propias de la Campaña electoral por parte de partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones.

La jornada comienza a las cero horas del día inmediatamente anterior a la celebración de las elecciones y finaliza a las cero horas del día en que han de celebrase las mismas.

Jornada electoral
Fecha en la que han de realizarse las elecciones una vez que la misma ha quedado determinada en el Decreto de Convocatoria.
Junta electoral Central

Órgano permanente encuadrado dentro de la Administración Electoral, con sede en Madrid, y al que corresponden entre otras las funciones:

  • dirección y supervisión de la actuación de la Oficina del Censo electoral
  • informa de los proyectos de disposiciones relacionados con el Censo Electoral
  • resolver con carácter vinculaste las consultas que le formulen las Juntas Provinciales y Juntas de las Comunidades Autónomas
  • unificar criterios de las Juntas electorales de ámbito provincial o autonómico
  • etc …

Integran las misma ocho vocales Magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales Catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y de Sociología, en activo. Son los propios vocales quienes eligen de entre los vocales de origen judicial a un Presidente y un Vicepresidente. Igualmente integra la Junta un Secretario que será el Secretario General del Congreso de los Diputados.

Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Órgano permanente encuadrado dentro de la Administración Electoral, con sede en el Parlamento de La Rioja, y a la que corresponde entre otras las funciones:

  • cursar instrucciones a las Juntas Electorales de Zona
  • resolver las consultas que, tanto las Juntas Electorales de Zona como los partidos, coaliciones, federaciones, agrupaciones, autoridades y corporaciones públicas, puedan formularle
  • ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales
  • etc …

Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la citada Junta, salvo que esta estime que por tratarse de un criterio general deben ser elevadas a la Junta Electoral Central. Los electores deberán formular sus consultas ante las Juntas Electorales de Zona, correspondiendo a estas en su caso, elevar las mismas a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Integran la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  • un Presidente, que será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja;
  • cuatro vocales, dos de ellos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y otro dos Catedráticos o Profesores Titulares de la Universidad o juristas de reconocido prestigio residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja;
  • y un Secretario, que lo será el Letrado Mayor del Parlamento de La Rioja, actuando este último con voz pero sin voto.
Junta Electoral de Zona
Órgano encuadrado dentro de la Administración Electoral, su composición varía entre tres y cinco vocales. Los electores deberán formular sus consultas a la Junta Electoral de Zona que corresponda a su lugar de residencia.
Ley D'Hondt

Sistema de atribución de escaños establecido legalmente con relación a las elecciones al Parlamento de La Rioja. La aplicación concreta se describe en la normativa vigente como sigue:

  1. No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción
  2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas que superen el límite previsto en el apartado primero.
  3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por uno, dos, tres, y así sucesivamente hasta el número de escaños correspondientes a la circunscripción (33).

Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente.

Listas electorales

Las listas electorales contienen la relación de todos los inscritos en el censo electoral vigente. Las listas son expuestas por los Ayuntamientos con carácter provisional a efectos de que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Las listas provisionales contendrán el Censo Electoral vigente cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria. Expuestas las listas durante un periodo de ocho días, a partir del día sexto posterior a la convocatoria, se procederá a continuación a elaborar las listas definitivas una vez resueltas las reclamaciones presentadas.

Mesa electoral

La Mesa Electoral se constituye a las ocho horas del día fijado para las elecciones en el local de votación correspondiente.

Componen la mesa el Presidente, dos vocales y sus respectivos suplentes. Cada mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación. Las urnas se ajustaran a los modelos oficialmente establecidos. La tapa de la urna correspondiente a las elecciones del Parlamento de La Rioja será de color sepia. La mesa deberá contar en todo momento al menos con dos miembros de la misma.

Oficina del censo electoral

Órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística encargado de la formación del Censo Electoral, ejerciendo sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

Se estructura en Delegaciones Provinciales, y los Ayuntamientos y Consulados actúan como sus colaboradores en las tareas censales.

Entre sus competencias se encuentra:

  • la coordinación y supervisión del proceso de elaboración del Censo;
  • eliminación de las inscripciones múltiples de un mismo elector no detectadas anteriormente;
  • elabora las listas de electores provisionales y definitivas que han de ser expuestas en los Ayuntamientos;
  • resuelve las reclamaciones contras las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales, y en particular las relativas a la inclusión o exclusión indebida de personas en las listas electorales.
Parlamento de La Rioja

Institución a la que el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye la potestad legislativa, representando al pueblo de La Rioja.

El Parlamento es elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de los casos de disolución anticipada.

El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. El número actual de Diputados que constituyen el Parlamento de La Rioja es de 33.

Página web del Parlamento.

Periodo electoral
Periodo comprendido entre el día de la convocatoria de las elecciones y el mismo día de la votación.
Representantes de las candidaturas

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que pretendan concurrir a las elecciones designarán un representante general.

El escrito de designación deberá contener la aceptación de la persona designada. En el mismo escrito se harán constar los nombres de uno o más suplentes.

El representante general actuará ante la Administración Electoral en nombre del partido, federación, coalición o agrupación.

Secciones electorales

Cada circunscripción electoral está dividida en Secciones Electorales.

Cada Sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. Cada término municipal cuenta al menos con una Sección.

Ninguna Sección comprende áreas pertenecientes a distintos términos municipales. Los electores de una misma Sección se hallan ordenados en la lista electoral por orden alfabético. Los límites y el número de las secciones electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas se determinarán por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Subvenciones electoral
La Comunidad Autónoma de La Rioja subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones al Parlamento de La Rioja.
Tarjeta censal
Documento emitido por la Oficina del Censo Electoral a cada elector residente en España e inscrito en el Censo en el que se contienen los datos de su inscripción así como información relativa a la mesa y local electoral en el que le corresponde votar.
Voto en blanco
Se considera voto en blanco el sobre que no contenga papeleta. El voto en blanco es un voto válido, y en consecuencia computado a efectos de participación.
Voto nulo
Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. Así mismo serán los nulos los votos incluidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración.
Voto por correo
Voto emitido a través de correo tanto por electores residentes en España como por electores residentes en el extranjero. Por lo que se refiere al voto por correo de los electores residentes en España este puede ser solicitado por aquellos electores que no puedan acudir a su mesa electoral el día en que está prevista la celebración de las elecciones. Los electores que soliciten el voto por correo no podrán votar personalmente en la mesa.
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