Gobierno de La Rioja

La Ley 3/2003, de 3 de marzo,de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 2 que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Así pues, el ámbito de la norma abarca tres grandes grupos de personificaciones jurídicas, que con independencia de su sometimiento al régimen jurídico público o privado quedan encuadrados dentro del concepto genérico de sector público.

El primero de los grupos se refiere a la Administración General de la Comunidad Autónoma, administración territorial con personalidad jurídica única, y que integra el núcleo tradicional de la Administración Pública.

El segundo grupo, recoge los organismos públicos, en cuya definición genérica se integran los entes en los que tradicionalmente se ha centrado el proceso de la descentralización funcional de la actuación administrativa, recoge en consecuencia los entes que podríamos encuadrar dentro de Administración Institucional como concepto diferenciado de la Administración General.

Por último, un tercer grupo, en el que se integran otras personificaciones que han ido surgiendo en la realidad organizativa de las Administraciones Públicas actuales, caracterizadas por la singularidad de su régimen jurídico, pese a lo cual parece necesario que queden sujetas a algunos principios básicos propios del Derecho Público que deben ser respetados dado el carácter instrumental de estos entes.

Administración General

La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en Consejerías, al frente de las cuales se encuentra un Consejero, del que dependen todos los órganos y unidades adscritas a los mismos.

Bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes órganos con nivel de Dirección General:

  • Secretaría General Técnica
  • Direcciones Generales

Excepcionalmente podrán constituirse órganos con nivel asimilado a Dirección General, los cuales tendrán el mismo estatuto jurídico que las Direcciones Generales, cualquiera que sea su denominación.

Podrán crearse Viceconsejerías u órganos asimilados a las mismas. Estos órganos actuarán bajo la superior autoridad del Consejero. La norma que prevea la creación de una Viceconsejería deberá determinar, dentro del marco de atribuciones previsto en esta Ley, las competencias que corresponden a su titular sobre un sector de la actividad administrativa determinado.

Bajo la superior autoridad del Director General y con carácter excepcional, podrán constituirse Subdirecciones Generales u órganos asimilados a las mismas.

Los titulares de los órganos previstos en este artículo tienen la consideración de Alto Cargo a los efectos oportunos señalados en la legislación vigente.

Los órganos se estructuran en servicios, secciones y negociados o unidades administrativas asimiladas.

Adicionalmente podrán constituirse unidades administrativas denominadas áreas, siempre y cuando la diversidad de las funciones atribuidas al órgano superior del que dependan, aconseje la existencia de un nivel intermedio entre los servicios y las secciones.

Organización de la Administración general

Organismos públicos

Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o prestación, como de contenido económico de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.

Clasificación

Los organismos públicos se clasifican en:

  • Organismos autónomos: que dependen de una Consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
    • Los organismos autónomos son organismos públicos a los que se encomienda en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos
    • Los organismos autónomos se rigen por el Derecho Administrativo
  • Entidades públicas empresariales: que dependen de una Consejería o de un organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al órgano de adscripción de la Consejería u organismo.
    • Las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
    • Excepcionalmente, se podrá encomendar mediante la Ley de Creación, la realización de actuaciones de fomento siempre y cuando las mismas se consideren accesorias de las funciones y competencias principales atribuidas a la Entidad.
    • Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en la legislación presupuestaria, y en sus normas reguladoras en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Relación actual de organismos públicos

Otros entes

El resto de entes instrumentales que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en:

Sociedades públicas

Son sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por el Gobierno de La Rioja, o cuyo control efectivo corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno de La Rioja o a un organismo público dependiente del mismo.

Se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las siguientes materias:

  • Las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable en materia presupuestaria, contable y de control vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • En materia de contratación se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.

Fundaciones públicas

Son fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja las fundaciones en cuya dotación participe mayoritariamente, directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja.

Se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las siguientes materias:

  • Las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable en materia presupuestaria, contable y de control vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • En materia de contratación se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.

En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.

Consorcios

Son consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos en los que la posición mayoritaria en la Junta de Gobierno corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno de La Rioja.

Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja son entes públicos sometidos al Derecho Público.

Quedan fuera del ámbito de esta Ley los consorcios constituidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja con otras Administraciones Públicas en los que no concurra la circunstancia prevista en el apartado primero.

Relación actual de entes instrumentales

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