Gobierno de La Rioja

El repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones derogadas.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 127, de 2 de julio de 2024
Rango:
Orden
Estado:
No Modificada
Fecha de creación:
04/05/2023
Última actualización:
14/02/2024

Resumen

PRIMERO, establece la convocatoria por la que debe regirse en la Comunidad Autónoma de La Rioja la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la PAC, en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; SEGUNDO, aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local; y TERCERO, establece la selección de las estrategias de desarrollo local en el marco del desarrollo local participativo y el nombramiento como Grupo de Acción Local.

Marco

  • Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículos 8.Uno.2, 8.Uno.5, 8.Uno.19 y 26.1);
  • Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (artículos 42.1.e) y 46);
  • Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 30.3);
  • Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 6.2.4.g);
  • Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (artículo 1);
  • Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (artículo 33).

Oportunidad

Con el fin de consolidar el planteamiento de desarrollo territorial integrado, las inversiones en forma de instrumentos territoriales, tales como las inversiones territoriales integradas, el desarrollo local participativo, denominado «LEADER» en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), debe basarse en estrategias de desarrollo territorial y local.

Con el fin de garantizar la participación de las autoridades u organismos pertinentes en la ejecución de las estrategias territoriales, tales autoridades u organismos deben encargarse de la selección de las operaciones que han de recibir apoyo, o participar en dicha selección.

Para movilizar mejor el potencial existente a nivel local, es necesario reforzar y facilitar el desarrollo local participativo. En este se deben tener en cuenta las necesidades y el potencial locales, así como las características socioculturales pertinentes, y favorecer los cambios estructurales, fomentar la capacidad de las comunidades locales y estimular la innovación. Es esencial que los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y la ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo.

Número de disposición

24/2023

Publicación

  • BOR nº 87, de 3 de mayo de 2023: PDF

Fecha de la disposición

27/04/2023

Entrada en vigor

04/05/2023

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

Publicación de las modificaciones en el BOR

  • Corrección de errores en la Orden ATP/24/2023,... (BOR 97)

Dato Abierto

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