Gobierno de La Rioja

El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 228, de 20 de noviembre de 2024
Rango:
Orden
Estado:
Modificada
Fecha de creación:
05/07/2018
Última actualización:
01/10/2024

Resumen

Regula el procedimiento de valoración y de reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se clasificará en los grados y niveles previstos en la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Oportunidad

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia nace con la pretensión de garantizar a los ciudadanos y a las propias Comunidades Autónomas un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, para lo cual, regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en todo el territorio nacional.

En concreto, la mencionada Ley 39/2006, prevé en su artículo 27 que las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, los cuales emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia que se concretará mediante la aplicación del correspondiente baremo.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, desarrollo comunitario, promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección, y orientación y planificación familiar, tal y como recoge expresamente el artículo 8.1 apartados 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero; competencia que se ha concretado en la Ley 7/2009, de Servicios Sociales de La Rioja y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Número de disposición

2/2012

Publicación

  • BOR nº 47, de 18 de abril de 2012: PDF

Fecha de la disposición

03/04/2012

Entrada en vigor

19/04/2012

Texto actualmente vigente

Publicación de las modificaciones en el BOR

  • Corrección de error de la Orden 2/2012, de... (BOR 64)

Dato Abierto

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