El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS. Los textos de las disposiciones están consolidados, es decir, integran en el texto original las modificaciones y las correcciones que ha tenido desde su origen.
La información que ofrece el Repertorio no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Creador:
- Consejería de Salud y Servicios Sociales
- Temas:
- Servicios sociales
Resumen
Regula el procedimiento de valoración y de reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se clasificará en los grados y niveles previstos en la Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Oportunidad
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia nace con la pretensión de garantizar a los ciudadanos y a las propias Comunidades Autónomas un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, para lo cual, regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en todo el territorio nacional.
En concreto, la mencionada Ley 39/2006, prevé en su artículo 27 que las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, los cuales emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia que se concretará mediante la aplicación del correspondiente baremo.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, desarrollo comunitario, promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección, y orientación y planificación familiar, tal y como recoge expresamente el artículo 8.1 apartados 30 y 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero; competencia que se ha concretado en la Ley 7/2009, de Servicios Sociales de La Rioja y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Número de disposición
2/2012
Publicación
- BOR nº 47, de 18 de abril de 2012: PDF
Fecha de la disposición
03/04/2012
Entrada en vigor
19/04/2012 - 12/12/2024
Última versión
Publicación de las modificaciones en el BOR
- Decreto 45/2024, de 10 de diciembre, por... (BOR 244)
- Corrección de error de la Orden 2/2012, de... (BOR 64)