El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.
La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Creador:
- Consejería de Desarrollo Económico e Innovación
- Temas:
- Empresa, Turismo
- Rango:
- Decreto
- Estado:
- Modificada
- Fecha de creación:
- 03/07/2018
- Última actualización:
- 09/02/2023
Resumen
Desarrolla lo establecido en la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja y, en concreto, las actividades turísticas en sus diferentes modalidades; las declaraciones de interés turístico; las asociaciones para el desarrollo turístico; el registro de proveedores de servicios turísticos y el Consejo de Turismo de La Rioja
Marco
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículo 8.1.9 y 9.1.3).
- Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Oportunidad
Era necesario modificar el anterior Reglamento con la finalidad de introducir en su contenido disposiciones diversas que afectaban a casi la totalidad de los Títulos en los que se estructuraba la norma, de ahí que se ha optado por derogar todos los reglamentos anteriores y refundirlos en este único Reglamento General de Turismo con el fin de simplificar la normativa y favorecer la seguridad jurídica.
Datos económicos
La aprobación de la norma no supone ningún coste económico para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni directo ni indirecto, ya que no conlleva reducción alguna de ingresos al no afectar a ninguna tasa pública. Tampoco requiere incrementar personal de la Dirección General ni modificar su estructura, si bien se juzga necesario cubrir las vacantes existentes fundamentalmente para prestar adecuadamente el servicio de inspección a los establecimientos, así como la asistencia técnica a las empresas turísticas.
No obstante, la aplicación del reglamento podría conllevar gasto en el caso de que se contrataran servicios de apoyo a la inspección para velar por el cumplimiento de la normativa turística en general y, en concreto, de los requisitos para la asignación y mantenimiento de las categorías de los establecimientos.
Reducción de cargas
No se crea ningún procedimiento nuevo y que poco afecta a los existentes ya que no incluye nuevos trámites ni modifica los actuales. Tampoco añade cargas formales para los ciudadanos (salvo lo que pueda entenderse de sometimiento a la normativa turística de actividades que hasta ahora carecían de regulación, como las viviendas turísticas y los albergues de peregrinos). Incluso se suprime alguna carga, como el deber de comunicar la temporada de funcionamiento del establecimiento.
Número de disposición
10/2017
Publicación
- BOR nº 34, de 22 de marzo de 2017: PDF
Fecha de la disposición
17/03/2017
Entrada en vigor
22/05/2017
Expediente normativo
Expediente normativoTexto actualmente vigente
Versiones anteriores
-
Texto vigente desde 01/12/2018 hasta 19/02/2021.PDF (476 Kb)
- DOC (539 Kb)
-
Texto vigente desde 17/05/2017 hasta 30/11/2018.PDF (431 Kb)
- DOC (505 Kb)
Publicación de las modificaciones en el BOR
- Corrección de errores al Decreto 10/2017,... (BOR 48)
- Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por... (BOR 141)
- Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el... (BOR 36)
Dato Abierto
Localización
Logroño