Gobierno de La Rioja

El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 228, de 20 de noviembre de 2024
Rango:
Ley
Estado:
No Modificada
Fecha de creación:
02/07/2018
Última actualización:
23/08/2022

Resumen

El objeto de esta ley es establecer los principios a los que deberá someterse la comunicación institucional, así como determinar el régimen jurídico al que se someterá la publicidad institucional, en el marco de la normativa básica estatal. Se entiende por comunicación institucional toda actividad de comunicación que sea promovida por los entes sujetos a esta ley, con el objeto de difundir un mensaje común a una pluralidad de destinatarios mediante cualquier formato, soporte o medio. Cuando esta difusión se realice mediante la utilización de formatos o soportes publicitarios contratados con terceros o cedidos por estos, la actividad de comunicación se enmarca dentro de la publicidad institucional. Las redes sociales serán consideradas a todos los efectos medios de difusión.

Marco

  • Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (artículo 4.1)
  • Estatuto de Autonomía de La Rioja, artículos 8.uno.2, 8.uno.5 y 8.uno.13

Oportunidad

El derecho a la información es un derecho instrumental para garantizar otros y la piedra angular sobre la que se sustentan el resto de las libertades. El ejercicio de las funciones ejecutivas genera en sí mismo efectos comunicativos con los ciudadanos y es obligación de cualquier gobierno informar de su actividad, de sus iniciativas y difundir la utilidad de sus productos y servicios. En definitiva, se constata la necesidad de armonizar la comunicación como herramienta que aporta valor a la gestión de la administración, con un ejercicio profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad, veracidad y utilidad pública.

Datos económicos

La ley de Comunicación Institucional tiene un carácter estrictamente regulatorio, organizativo y procedimental y carece de efectos económicos previsibles, puesto que no supone aumento del gasto ni entraña la adquisición de más medios personales o materiales

Impacto de género

En relación con la prohibición de campañas que incluyan mensajes discriminatorios, se atenderá especialmente a la prohibición de aquellas que no transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada entre hombres y mujeres, ya sea a través de imágenes, de símbolos o del propio uso del lenguaje. La comunicación institucional debe mostrarse sensible con la realidad social en la que se desarrolla, y en tal sentido atenderá en especial, entre otros criterios que se especifican en el artículo 3.2. al de Perspectiva de género.

Número de disposición

7/2017

Publicación

  • BOR nº 59, de 24 de mayo de 2017: PDF
  • BOE nº 130, de 1 de junio de 2017: PDF

Fecha de la disposición

22/05/2017

Entrada en vigor

12/06/2017

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

Dato Abierto

Localización

Logroño

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