El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS. Los textos están CONSOLIDADOS, es decir, integran en el original las modificaciones y las correcciones que han tenido desde su origen.
La información que ofrece el Repertorio no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Orden
- Estado:
- No Modificada
- Fecha de creación:
- 22/05/2020
- Última actualización:
- 23/08/2022
Resumen
Modifica la AGR/87/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español
Marco
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (artículo 15.4);
- Orden AGR/87/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 15.4);
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Disposición adicional tercera).
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (artículo 54.1).
Oportunidad
El sector está teniendo graves dificultades para llevar a cabo las acciones de promoción en terceros países, en el ámbito de la medida del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, especialmente en los países afectados por la pandemia COVID-19.
Esta Comunidad Autónoma, contando con el parecer de los propios beneficiarios, ha decidido modificar el plazo máximo del 31 de mayo para solicitar el pago del saldo y presentar la cuenta justificativa de la ayuda, debido a que resulta muy complicado que los beneficiarios puedan recabar la documentación justificativa y presentarla antes del 1 de junio.
A la vista de los reglamentos de la UE aplicables, así como de la normativa nacional y de la nota interpretativa emitida por el FEGA, queda justificada la procedencia de incrementar el plazo para solicitar el pago del saldo de la ayuda para el año 2020 teniendo como fecha límite el 30 de junio de 2020.
Datos económicos
Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del FEAGA en su totalidad.
Número de disposición
24/2020
Publicación
- BOR nº 64, de 27 de mayo de 2020: PDF
Fecha de la disposición
21/05/2020
Entrada en vigor
28/05/2020
Expediente normativo
Expediente normativoTexto actualmente vigente
Versiones anteriores
-
Borrador inicial.PDF (27 Kb)
- DOC (93 Kb)