El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS. Los textos están CONSOLIDADOS, es decir, integran en el original las modificaciones y las correcciones que han tenido desde su origen.
La información que ofrece el Repertorio no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Orden
- Estado:
- No Modificada
- Fecha de creación:
- 02/12/2020
- Última actualización:
- 06/12/2023
Resumen
Modifica la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias
Marco
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (artículos 42.1.e) y 46);
- Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 30.3);
- Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo (artículo 17);
- Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias;
- Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores (artículo 136.6 a);
- Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 6.2.4 f).
Oportunidad
La Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico propone por un lado incrementar la inversión máxima subvencionable hasta 150.000 euros por UTA real con un máximo de 900.000 euros, y modificar los criterios de prioridad, teniendo en cuenta aquellos que hasta la convocatoria anterior hubieran tenido menor inversión, sin que en ningún caso ello suponga que los proyectos de mayor esfuerzo inversor queden fuera de la opción de verse auxiliados.
Al efecto de dotar de coherencia el régimen regulador de ambas líneas de ayuda, se hace preciso incluir en la Orden 2/2016, la previsión establecida a estos efectos en el artículo 13.6.a) de la Orden 7/2016.
Por último, la experiencia acumulada en la aplicación de la Orden 2/2016, aconseja modificar algunos aspectos relativos a la definición de inversión sustitutiva con la obligada baja en el ROMA de la maquinaria sustituida (artículo 2.19), las inversiones en plantaciones de uva de mesa como gastos subvencionables y la exclusión de construcciones en parcelas no propiedad del solicitante (artículo 6.1.apartados i) y s) y por último, la eliminación de la obligatoriedad del estampillado de las facturas así como la inclusión de una declaración jurada en la fase del pago (artículo 13.2.a) y g).
Datos económicos
La aprobación de la orden propuesta no compromete presupuesto. Serán las convocatorias de la ayuda, que a su amparo se aprueben, las que asignen las dotaciones presupuestarias correspondientes.
Número de disposición
75/2020
Publicación
- BOR nº 171, de 18 de diciembre de 2020: PDF
Fecha de la disposición
15/12/2020
Entrada en vigor
18/12/2020
Expediente normativo
Expediente normativoTexto actualmente vigente
Versiones anteriores
-
Borrador inicial.PDF (44 Kb)
- DOC (103 Kb)