El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.
La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Decreto
- Estado:
- No Modificada
- Fecha de creación:
- 09/09/2022
- Última actualización:
- 09/09/2022
Resumen
Regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja: a) Los centros de adiestramiento de perros de asistencia de La Rioja; b) El procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia; c) La acreditación e identificación de perros de asistencia reconocidos y de las unidades de vinculación que, en su caso, conforman usuarios y perros. Diseño del carnet de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación; d) El contenido y funcionamiento del Registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Marco
- Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (artículos 9 y 20);
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 1, 3, 6, 20, 21 y 26);
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículos 7.2 y 8.Uno.30 y 8.Uno.31);
- Decreto 61/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Identificación de los Animales de Compañía (perros, gatos y hurones) en la Comunidad Autónoma de La Rioja;
- Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículos 32 bis, 33.1 y 37);
- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja;
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículos 5 y 23);
- Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja;
- Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Oportunidad
El 25 de septiembre de 2017 se publicó en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja con el objeto de reconocer y garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso al entorno de aquellas personas que, por razón de su discapacidad o enfermedad, vayan acompañadas de un perro de asistencia, y de establecer los derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia, la definición de perro de asistencia, requisitos y procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, y el régimen sancionador que garantice la efectividad de tales derechos y obligaciones.
A lo largo de su articulado la Ley hace remisiones a un posterior desarrollo reglamentario en materias concretas y asimismo atribuye en su Disposición Final Segunda, al Gobierno de La Rioja la facultad para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de esta Ley.
La aprobación de este decreto resulta necesaria dado que el acceso al entorno con un perro de asistencia, por las personas con discapacidad, requiere en todo caso de un previo reconocimiento administrativo de la condición de perro de asistencia y unidad de vinculación.
Datos económicos
Se ha realizado una estimación del coste de adquisición de las tarjetas y distintivos de identificación, en base a precios de mercado y se calcula para 20 tarjetas y dispositivos de identificación al año en la cantidad de 1.000 euros, que irían imputados al presupuesto de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.
Impacto de género
El grado de discapacidad según el sexo refleja una mayor proporción de la discapacidad moderada en hombres que en mujeres (56,15% frente a 43,85%), lo que se mantiene en la discapacidad grave (50,71% y 49,29%), mientras que en la discapacidad muy grave hay más mujeres que hombres (45,65% de hombres frente a 54,35% de mujeres).
La población masculina con discapacidad reconocida supera en más de siete puntos porcentuales la femenina. Respecto a las deficiencias físicas la diferencia es de más de once puntos porcentuales a favor a los hombres (55,54% frente al 44,46%), en las psíquicas y en las sensoriales está próximo (51,52% frente a 48,48% y 50,23% frente al 49,77% respectivamente).
Cabría por tanto afirmar que de la aplicación de la futura norma no se va a deprender efectos negativos de género, que causen posibles desigualdades entre mujeres y hombres, o generen resultados contrarios a los objetivos de las políticas de igualdad, y que el impacto de esta norma por razón de género es nulo ya que se trata de una norma de reconocimiento de derechos a todas las personas que por razón de su discapacidad o enfermedad vayan acompañados de un perro de asistencia, sin plantear ninguna diferenciación en cuanto al régimen jurídico aplicable por razones de sexo.
A nivel de técnica normativa, a lo largo de todo el texto se usado un lenguaje inclusivo, utilizándose un vocabulario neutro, o el desdoblamiento que hacen evidente el masculino y femenino, evitando generalizaciones del masculino y promoviendo el uso de una terminología acorde con el principio de igualdad de sexos.
Número de disposición
52/2022
Publicación
- BOR nº 174, de 9 de septiembre de 2022: PDF
Fecha de la disposición
07/09/2022
Entrada en vigor
10/09/2022