Gobierno de La Rioja

El repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones derogadas.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 97, de 20 de mayo de 2024
Rango:
Ley
Estado:
No Modificada
Fecha de creación:
20/10/2022
Última actualización:
25/04/2023

Resumen

Establece el marco legal de referencia para la regulación y el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación y el establecimiento de instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir a la generación, difusión, internacionalización y transferencia de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación.

Marco

  • Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículos 8.Uno.23 y 8.Uno.24);
  • Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores;
  • Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja;
  • Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (artículos 13 y 16);
  • Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Comunidad Autónoma de la Rioja;
  • Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Oportunidad

Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación actualmente vigente se han producido una serie de cambios de carácter socioeconómico que aconsejan la aprobación de una nueva Ley que permita adaptar la normativa riojana en materia de I+D+I a la vista de las grandes tendencias nacionales e internacionales en el ámbito de la política científica y de innovación, incidiendo en aquellas cuestiones que han de ser modificadas para mejorar la competitividad del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación (SRCTI).

Dada la magnitud de los retos identificados se considera más adecuada la aprobación de una nueva Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja que la propuesta de realizar una modificación parcial de la Ley actualmente vigente, Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Datos económicos

La entrada en vigor de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación no va a generar por sí misma coste económico. En este sentido, tal y como prevé la norma, serán la Estrategia de Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los documentos que contendrán tanto la visión estratégica como la descripción de las diferentes políticas, planes y actuaciones desarrolladas para alcanzar los objetivos de esta Ley.

El Anteproyecto de Ley prevé, además, la ordenación del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. El coste relativo al desarrollo reglamentario del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de los órganos de Gobierno del Sistema, se realizará con cargo al presupuesto anual de la Consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Por otro lado, la Ley tiene un impacto presupuestario que se hará notar desde el ejercicio siguiente a su aprobación y hasta 2030 ya que, de conformidad con la Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo de 26 de noviembre de 2021 sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa, de 26 de noviembre de 2021, el artículo 33.2 establece como objetivo de financiación pública en ciencia, tecnología e innovación "que el porcentaje de la función de gasto 46 en investigación, desarrollo e innovación excluyendo partidas financieras alcance, en 2030, un mínimo del 5% del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja excluyendo capítulos financieros".

Impacto de género

La norma propuesta tiene un impacto de género positivo. En este sentido, en los objetivos generales la Ley establece en su apartado i) "Incluir la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación y promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación". En los principios, la Ley establece, en su apartado k "la igualdad de oportunidades sin atender a ninguna clase de discriminación". Por último, en el artículo 38 en su apartado f) se establece que el Gobierno de La Rioja fomentará las actividades y acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación por medio de "La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación".

Número de disposición

8/2023

Fecha de la disposición

20/04/2023

Entrada en vigor

26/04/2023

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

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