Gobierno de La Rioja

El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 169, de 30 de agosto de 2024
Rango:
Ley
Estado:
No Modificada
Fecha de creación:
02/07/2018
Última actualización:
23/08/2022

Resumen

Tiene por objeto reconocer y garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho de acceso al entorno de aquellas personas que, por razón de su discapacidad o enfermedad, vayan acompañadas de un perro de asistencia. Asimismo, establece los derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia, la definición de perro de asistencia, los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, y el régimen sancionador que garantice la efectividad de tales derechos y obligaciones.

Marco

Oportunidad

Actualmente se han constatado las aptitudes de los perros debidamente adiestrados para promover la autonomía de las personas no solo con discapacidad visual, sino también afectadas por otro tipo de discapacidad o afectados por una enfermedad, a las que estos animales pueden prestar acompañamiento, conducción, ayuda, auxilio y asistencia en su vida cotidiana, colaborando en la eliminación de las barreras a las que estas personas deben enfrentarse diariamente, y mejorando sus condiciones de vida, asistenciales, médicas y/o personales, y con ello sus condiciones de igualdad. Vistas las nuevas circunstancias y necesidades, y las nuevas técnicas de adiestramiento de estos animales, es necesario ampliar la regulación de la utilización de estos perros por personas que presentan otros tipos de discapacidad, no solo visual, sino también físicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo, así como en el caso de alertas de crisis de determinadas enfermedades, y abrir el concepto de perro de asistencia a otras categorías de perros adiestrados de forma especial para prestar auxilio y asistencia.

Datos económicos

El contenido de esta norma y los derechos y obligaciones en ella reconocidos no implica impacto presupuestario

Impacto de género

No hay impacto de género ya que se trata de una norma de reconocimiento de derechos a todas las personas que, por razón de su discapacidad o enfermedad, van acompañados de un perro de asistencia, sin plantear ninguna diferenciación en cuanto al régimen jurídico aplicable por razones de sexo.

Número de disposición

8/2017

Publicación

  • BOR nº 111, de 25 de septiembre de 2017: PDF
  • BOE nº 242, de 7 de octubre de 2017: PDF

Fecha de la disposición

19/09/2017

Entrada en vigor

26/09/2017

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

Dato Abierto

Localización

Logroño

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