Gobierno de La Rioja

El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 248, de 18 de diciembre de 2024
Rango:
Decreto
Estado:
No Modificada
Fecha de creación:
02/07/2018
Última actualización:
24/10/2022

Resumen

Crea las categorías estatutarias de Dietista-Nutricionista, Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria e integra la categoría de Psicólogo Clínico en la de Facultativo Especialista de Área (en el ámbito del Servicio Riojano de Salud).

Marco

  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (artículo 15, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones) primirán las categorías de personal estatutario;
  • Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (Disposición Adicional Primera;
  • Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (artículo 46);
  • Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 30.3).

Oportunidad

La creación de las categorías de dietista-nutricionista y técnico documentalista son mandato directo y concreto del Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud. Por su parte, la adaptación de las categorías estatutarias vigentes en el Servicio Riojano de Salud al III Plan de Salud Mental de La Rioja, que prevé una integración de los dispositivos sanitarios para la salud mental, aconseja la integración de la categoría de Psicólogo Clínico en la general de Facultativo Especialista de Área.

Datos económicos

Habrá que dar cuenta del coste en los expedientes de plantilla –para la creación de las plazas correspondientes- y en el de reforma de la actual relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

Número de disposición

2/2018

Publicación

  • BOR nº 10, de 24 de enero de 2018: PDF

Fecha de la disposición

19/01/2018

Entrada en vigor

25/01/2018

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

Dato Abierto

Localización

Logroño

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