El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.
La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Decreto
- Estado:
- Modificada
- Fecha de creación:
- 12/07/2018
- Última actualización:
- 21/10/2024
Resumen
Este Reglamento será de aplicación a todos los planes, proyectos, instalaciones y actividades, de titularidad pública o privada, realizados por personas físicas o jurídicas, desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sometidos a evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, licencia ambiental o declaración responsable de apertura. Igualmente se aplicará a los planes y programas que se adopten o aprueben por la Administración Autonómica de La Rioja y los órganos dependientes de ella así como por las Entidades Locales de La Rioja, cuando sean objeto de evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la normativa básica estatal.
Marco
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículo 9.1);
- Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente;
- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) Texto pertinente a efectos del EEE;
- Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente Texto pertinente a efectos del EEE;
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio;
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental;
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación;
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Oportunidad
La Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, ha cumplido un trascendental papel en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, especialmente en lo relativo a los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y la licencia ambiental, si bien importantes razones motivaron la aprobación de un nuevo texto normativo que fuera la referencia y que regulara los instrumentos de prevención del medio ambiente en nuestra Comunidad Autónoma. Fruto de ello se aprobó la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya Disposición Final 1ª habilitaba al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Con esa finalidad se plantea el presente Decreto.
Datos económicos
Del presente Decreto no derivan derechos ni obligaciones de carácter económico. Los procedimientos de licencia ambiental y declaración responsable de apertura, cuya competencia es municipal, pueden implicar una simplificación administrativa de la que debería derivar una posible reducción costes y, en consecuencia, de las tasas municipales que regulan esta materia.
Reducción de cargas
Respecto de la Evaluación de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada, en el caso de proyectos sujetos a ambos instrumentos de intervención, el presente Decreto pretende integrar ambos procedimientos lo que debería producir una importante reducción de las cargas administrativas: antes de la integración de ambos procedimientos, un proyecto sujeto a EIA y AAI podía tardar en tramitarse 15 meses, derivado de la tramitación sucesiva de ambos; con la integración prevista en el Decreto, el plazo máximo de ambos procedimientos pasaría a ser de 9 meses.
Tanto la Ley 6/2017, de 8 de mayo, como el presente Decreto sí que han regulado con un importante afán simplificador tanto las licencias ambientales como las declaraciones responsables de apertura. La Ley 8/2017 suprime la licencia de apertura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja sustituyéndola por una declaración responsable de apertura. La suma de ambas normas limita el número de licencias y plazos:
- Tramitación conjunta de licencia ambiental (plazo máximo 4 meses) y licencia de obra (3 meses, norma general y 1 mes, en el caso de obra menor)
- Supresión de licencia de apertura, en el caso de actividades sujetas a EIA, AAI o licencia ambiental.
- Inicio de actividad directamente por declaración responsable de apertura
Número de disposición
29/2018
Publicación
- BOR nº 113, de 26 de septiembre de 2018: PDF
Fecha de la disposición
20/09/2018
Entrada en vigor
27/09/2018
Expediente normativo
Expediente normativoTexto actualmente vigente
Versiones anteriores
-
Texto vigente desde 27/09/2018 hasta 05/09/2024.PDF (537 Kb)
- DOC (277 Kb)
-
Borrador inicial.PDF (231 Kb)
- DOC (217 Kb)
Dato Abierto
Localización
Logroño