Gobierno de La Rioja

El repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones derogadas.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 89, de 8 de mayo de 2024
Rango:
Decreto
Estado:
No Modificada
Fecha de creación:
03/05/2019
Última actualización:
23/08/2022

Resumen

Aprueba el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte de La Rioja, que será de aplicación obligatoria, con el alcance y efectos contenidos en el mismo, a todas las Federaciones Deportivas de La Rioja, organizadores de eventos y actividades deportivas oficiales y no oficiales, así como a los titulares de instalaciones deportivas de uso público.

Marco

Oportunidad

Hoy día sabemos que la actividad física y el deporte pueden ser beneficiosos para la salud pero en muchos casos se trabaja al límite fisiológico permitido en la difícil frontera de la salud y la agresión que sufre el organismo humano cuando se trabaja al límite de sus capacidades.

Es por ello que la Medicina Deportiva tiene que ocupar un lugar destacado dentro de la regulación del Deporte, especialmente como mecanismo de prevención y como instrumento para mejorar el control nutricional, afinar cada día más en la fisiología del esfuerzo para obtener mejores resultados físicos, y como mecanismo que establezca criterios terapéuticos para una más rápida recuperación.

Datos económicos

El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte supone una medida organizativa de sistematización que unifica acciones que en algunos casos venían ejerciéndose de forma aislada y sin sujeción normativa.

Las obligaciones introducidas en el texto normativo relativas a las federaciones deportivas y a los organizadores de eventos y actividades deportivas ordinarias, así como las funciones que desarrolla el Centro Medico del Deporte, no crean gasto adicional sino que producen una reconfiguración de funciones cuyo objeto no puede ser otro que buscar la eficacia atendiendo a las necesidades de ámbito de la salud deportiva.

Número de disposición

7/2019

Publicación

  • BOR nº 49, de 26 de abril de 2019: PDF

Fecha de la disposición

17/04/2019

Entrada en vigor

27/04/2019

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

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