El repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones derogadas.
La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Decreto
- Estado:
- No Modificada
- Fecha de creación:
- 03/05/2019
- Última actualización:
- 23/08/2022
Resumen
Aprueba el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte de La Rioja, que será de aplicación obligatoria, con el alcance y efectos contenidos en el mismo, a todas las Federaciones Deportivas de La Rioja, organizadores de eventos y actividades deportivas oficiales y no oficiales, así como a los titulares de instalaciones deportivas de uso público.
Marco
- Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículos 32 y 33);
- Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Oportunidad
Hoy día sabemos que la actividad física y el deporte pueden ser beneficiosos para la salud pero en muchos casos se trabaja al límite fisiológico permitido en la difícil frontera de la salud y la agresión que sufre el organismo humano cuando se trabaja al límite de sus capacidades.
Es por ello que la Medicina Deportiva tiene que ocupar un lugar destacado dentro de la regulación del Deporte, especialmente como mecanismo de prevención y como instrumento para mejorar el control nutricional, afinar cada día más en la fisiología del esfuerzo para obtener mejores resultados físicos, y como mecanismo que establezca criterios terapéuticos para una más rápida recuperación.
Datos económicos
El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte supone una medida organizativa de sistematización que unifica acciones que en algunos casos venían ejerciéndose de forma aislada y sin sujeción normativa.
Las obligaciones introducidas en el texto normativo relativas a las federaciones deportivas y a los organizadores de eventos y actividades deportivas ordinarias, así como las funciones que desarrolla el Centro Medico del Deporte, no crean gasto adicional sino que producen una reconfiguración de funciones cuyo objeto no puede ser otro que buscar la eficacia atendiendo a las necesidades de ámbito de la salud deportiva.
Número de disposición
7/2019
Publicación
- BOR nº 49, de 26 de abril de 2019: PDF
Fecha de la disposición
17/04/2019
Entrada en vigor
27/04/2019
Expediente normativo
Expediente normativoTexto actualmente vigente
Versiones anteriores
-
Borrador inicial.PDF (164 Kb)
- DOC (158 Kb)