El repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones derogadas.
La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Orden
- Estado:
- No Modificada
- Fecha de creación:
- 17/07/2019
- Última actualización:
- 23/08/2022
Resumen
Establece las bases reguladoras, en régimen de concesión directa, de una ayuda destinada a subvencionar el coste incurrido por los productores de remolacha azucarera en momentos coyunturales de crisis, en que la salida al mercado se produce a un precio inferior al de producción, para garantizar el mantenimiento de este cultivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y evitar su tendencia al abandono
Marco
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículo 8.uno.19);
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (artículo 42.1 e);
- Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 30.3);
- Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja (artículos 180.1);
- Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículos 7.1.1.h), 7.1.4.g) y 7.2.3.b).
Oportunidad
La difícil situación de crisis que atraviesa el sector remolachero riojano y europeo, consecuencia de la confluencia de una serie de factores que han dado lugar a un importante desequilibrio del mercado y a una prolongada caída de los precios del azúcar, ha repercutido negativamente en los precios pagados a los productores, lo que ha propiciado que el Gobierno de La Rioja, a través de esta Consejería, articule esta medida de apoyo al sector, con efectos a corto y medio plazo.
Datos económicos
La cuantía máxima a conceder en esta ayuda será de 500 euros por hectárea, y se calculará tomando como referencia el precio medio europeo del azúcar (en adelante "Paz") publicado por el Observatorio del Mercado del Azúcar de la Unión Europea en el mes de enero del año inmediato siguiente a la Solicitud Única.
El importe de la ayuda se establece en euros por hectárea según tabla incluida en el artículo 6.2 de la Orden, de forma que el importe total de la ayuda minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Número de disposición
30/2019
Publicación
- BOR nº 79, de 3 de julio de 2019: PDF
Fecha de la disposición
28/06/2019
Entrada en vigor
04/07/2019
Expediente normativo
Expediente normativoTexto actualmente vigente
Publicación de las modificaciones en el BOR
- Corrección de errores de la Orden AGR/30/2019,... (BOR 83)