Gobierno de La Rioja

El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 230, de 22 de noviembre de 2024
Rango:
Orden
Estado:
Modificada
Fecha de creación:
12/06/2020
Última actualización:
21/10/2024

Resumen

Establece las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de gestión, representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados, promoción, marketing y divulgación llevadas a cabo a través de los órganos de gestión de las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico.

Marco

  • Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículos 8.uno.19);
  • Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículos 6 y 7);
  • Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 22.1);
  • Decreto 24/2008, de 28 de marzo, por el que se reglamenta la estructura y el funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja (artículos 17 y 18);
  • Reglamento (UE) n° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
  • Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 6.2.4)

Oportunidad

Socialmente, las denominaciones de calidad vinculadas a un origen geográfico obligan a tener una organización de productores e industrias que favorece el dinamismo de la zona y potencia el trabajo integrador de todo el sector.

A través de la elaboración de estos productos diferenciados y del uso de una marca o contramarca conjunta se pueden hacer viables producciones que, por su escaso volumen, de otro modo tendrían mucho más difícil el acceso a los mercados.

Dado que la participación en estos regímenes de calidad origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, es necesario fomentar la participación de los productores en estos programas.

Para cumplir con eficacia esas funciones es necesario que las marcas agroalimentarias de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico cuente con el apoyo de las administraciones y la implicación de todos los afectados, para competir en los mercados y afrontar los actuales retos que se plantean en el escenario nacional, comunitario y mundial.

Datos económicos

La  concesión  de  las  subvenciones  establecidas  en  la  presente  Orden  estará  condicionada  a  la existencia de crédito suficiente y adecuado, y se financiarán íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifiquen anualmente en la Resolución de convocatoria.

Número de disposición

41/2020

Publicación

  • BOR nº 89, de 20 de julio de 2020: PDF

Fecha de la disposición

14/07/2020

Entrada en vigor

21/07/2020

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

Publicación de las modificaciones en el BOR

  • Orden ATP/3/2023, de 16 de enero, por la... (BOR 13)

Dato Abierto

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