El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.
La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Orden
- Estado:
- No Modificada
- Fecha de creación:
- 23/07/2020
- Última actualización:
- 23/08/2022
Resumen
Establece las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al ganado bravo, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que vienen experimentando.
Marco
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículo 8.uno.19);
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (artículos 42.1.e) y 46.1);
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 17);
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
- Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja (artículos 179 y 180.1);
- Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículos 1 y 6.2.3).
Oportunidad
La marcada estacionalidad de esta actividad viene a agravar las consecuencias de la crisis porque, si bien todas las industrias y espectáculos culturales van a sufrir unos devastadores efectos, estos espectáculos populares cuentan con el agravante de que se concentran en pocos meses y en la mayoría de los casos se celebran en recintos abiertos. Por este motivo, los festejos, en la mayoría de los casos, no pueden trasladarse o posponerse.
Esta situación coloca en riesgo el bienestar de los animales de estas explotaciones. Al no poder sufragar sus costes de mantenimiento, los ganaderos se están viendo obligados al sacrificio de estos animales. El sacrificio masivo ocasiona un claro perjuicio por la pérdida del patrimonio genético, dadas las particularidades de las razas que se destinan a este tipo de actividad, así como para la labor medioambiental que tiene el pastoreo extensivo que este ganado desarrolla.
La ayuda que se regula en la orden que se propone está encaminada a sufragar una parte de los costes que los ganaderos tienen que asumir para el mantenimiento de estos animales, vinculados a su alimentación, a su falta de rentabilidad en su aptitud cárnica al no ser razas especialmente carniceras, a su mantenimiento por el especial manejo que requieren y a su específico seguimiento oficial por razones sanitarias.
Datos económicos
La aprobación de la orden propuesta no compromete presupuesto.
Número de disposición
49/2020
Publicación
- BOR nº 111, de 26 de agosto de 2020: PDF
Fecha de la disposición
20/08/2020
Entrada en vigor
27/08/2020
Expediente normativo
Expediente normativoTexto actualmente vigente
Versiones anteriores
-
Borrador inicial.PDF (62 Kb)
- DOC (118 Kb)