El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.
La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Creador:
- Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
- Temas:
- Educación
- Rango:
- Decreto
- Estado:
- No Modificada
- Fecha de creación:
- 12/04/2021
- Última actualización:
- 12/04/2021
Resumen
Regula el procedimiento de admisión del alumnado, del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
Marco
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículo 10.1);
- Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas;
- Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 10.2.2 f);
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículo 84).
Oportunidad
Se deben establecer un procedimiento y unos criterios de admisión de alumnos que faciliten la integración de las diferencias y fomenten el respeto y la valoración de los demás.
En la planificación de la enseñanza, se debe atender a una adecuada y equilibrada distribución de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo entre todos los centros públicos y privados concertados, velando por un proceso de admisión en condiciones de igualdad para todos, sin que ninguna persona pueda ser discriminada por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Este concepto de la Educación como servicio público debe también hacer compatible el derecho de las familias a la elección de un centro educativo para sus hijos e hijas con las necesidades del alumnado y la planificación de la oferta educativa realizada por la Consejería competente en materia de educación, asegurando, en todos los casos, la participación de la comunidad educativa.
Datos económicos
La aprobación del presente Decreto no supone coste económico alguno ni genera incremento del gasto público, en cuanto que versa sobre aspectos organizativos y procedimentales.
Número de disposición
24/2021
Publicación
- BOR nº 64, de 31 de marzo de 2021: PDF
Fecha de la disposición
30/03/2021
Entrada en vigor
01/04/2021
Expediente normativo
Expediente normativoTexto actualmente vigente
Publicación de las modificaciones en el BOR
- Corrección de error en el Decreto 24/2021,... (BOR 65)