El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS. Los textos están CONSOLIDADOS, es decir, integran en el original las modificaciones y las correcciones que han tenido desde su origen.
La información que ofrece el Repertorio no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Orden
- Estado:
- No Modificada
- Fecha de creación:
- 17/12/2021
- Última actualización:
- 17/12/2021
Resumen
Actualiza el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja
Marco
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículo 9.1);
- Ley 2/1995, 10 febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja (artículos 28.1 y 28.3);
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (artículo 46.3);
- Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja (artículo 39);
- Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 33.2);
- Orden 3/2006, de 17 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que determinados ejemplares arbóreos y agrupaciones de árboles se declaran árboles singulares y se incluyen en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja;
- Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 7.2.4 k).
Oportunidad
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden 3/2006, hace necesaria una nueva orden para declarar la singularidad de nuevos árboles o agrupaciones arbóreas, la pérdida de la singularidad de siete ejemplares arbóreos y la actualización de las coordenadas de localización UTM de la totalidad del Inventario, consignándolas según el código ETRS89 por ser el método más utilizado.
Datos económicos
la Orden no implica la asunción de gastos económicos derivados de la declaración de los árboles singulares propuestos en el contenido del proyecto, así como tampoco se prevé un incremento del gasto relativo a la gestión administrativa de la actualización del Inventario.
Número de disposición
76/2021
Publicación
- BOR nº 235, de 30 de noviembre de 2021: PDF
Fecha de la disposición
18/11/2021
Entrada en vigor
01/12/2021