Gobierno de La Rioja

El repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones derogadas.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 97, de 20 de mayo de 2024
Rango:
Ley
Estado:
Modificada
Fecha de creación:
31/05/2022
Última actualización:
08/01/2024

Resumen

Garantiza a todas las personas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de manera específica a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad universal, favoreciendo la autonomía de las mismas y su participación plena y efectiva en la sociedad, así como la eliminación de aquellas barreras que dificulten el acceso a los bienes y servicios.

Marco

Téngase en cuenta que la presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto todos sus artículos que imponen obligaciones a personas físicas o jurídicas privadas y que contienen una remisión reglamentaria para su desarrollo técnico, como sucede, en particular, en el capítulo IV del título II o en los artículos 44, 48 y 53. En estos casos serán los reglamentos los que señalen el plazo de entrada en vigor del concreto precepto.

 

Oportunidad

La accesibilidad universal es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Es necesario superar el clásico concepto de eliminación de barreras arquitectónicas y apostar por un nuevo modelo cuya finalidad sea garantizar el pleno y libre desarrollo de las personas, garantizando la accesibilidad al medio físico, a la comunicación y a los servicios a todas las personas y, especialmente, a las que tienen mayores necesidades de accesibilidad, como pueden ser las personas con discapacidad, las personas mayores o las personas que, de forma temporal, se encuentren con dificultades para relacionarse con el entorno.

Esta Ley obedece también a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España, junto a su protocolo facultativo, en 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

Impacto de género

Queda establecida a lo largo del texto normativo, la prohibición y erradicación de cualquier tipo de discriminación a las personas con discapacidad, y en todo momento se alude a personas con carácter general sin distinciones de sexo, y utilizándose términos neutros, en los que claramente están incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, garantizando no solo la no discriminación por razón de la discapacidad, sino también a su vez por razón de sexo.

A lo largo de todo el texto se usado un lenguaje inclusivo, utilizándose un vocabulario neutro, o el desdoblamiento que hacen evidente el masculino y femenino, evitando generalizaciones del masculino y promoviendo el uso de una terminología acorde con el principio de igualdad de sexos.

Número de disposición

1/2023

Publicación

  • BOR nº 23, de 2 de febrero de 2023: PDF

Fecha de la disposición

31/01/2023

Entrada en vigor

02/05/2023

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

Publicación de las modificaciones en el BOR

  • Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas... (BOR 259)

Dato Abierto

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