El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.
La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Ley
- Estado:
- Modificada
- Fecha de creación:
- 31/05/2022
- Última actualización:
- 21/10/2024
Resumen
Garantiza a todas las personas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de manera específica a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad universal, favoreciendo la autonomía de las mismas y su participación plena y efectiva en la sociedad, así como la eliminación de aquellas barreras que dificulten el acceso a los bienes y servicios.
Marco
- Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad;
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículos 7.2 y 8.1);
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (artículo 45.1);
- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja (artículo 12.d);
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículos 5 y 23);
- Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Téngase en cuenta que la presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto todos sus artículos que imponen obligaciones a personas físicas o jurídicas privadas y que contienen una remisión reglamentaria para su desarrollo técnico, como sucede, en particular, en el capítulo IV del título II o en los artículos 44, 48 y 53. En estos casos serán los reglamentos los que señalen el plazo de entrada en vigor del concreto precepto.
Oportunidad
La accesibilidad universal es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Es necesario superar el clásico concepto de eliminación de barreras arquitectónicas y apostar por un nuevo modelo cuya finalidad sea garantizar el pleno y libre desarrollo de las personas, garantizando la accesibilidad al medio físico, a la comunicación y a los servicios a todas las personas y, especialmente, a las que tienen mayores necesidades de accesibilidad, como pueden ser las personas con discapacidad, las personas mayores o las personas que, de forma temporal, se encuentren con dificultades para relacionarse con el entorno.
Esta Ley obedece también a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España, junto a su protocolo facultativo, en 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
Impacto de género
Queda establecida a lo largo del texto normativo, la prohibición y erradicación de cualquier tipo de discriminación a las personas con discapacidad, y en todo momento se alude a personas con carácter general sin distinciones de sexo, y utilizándose términos neutros, en los que claramente están incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, garantizando no solo la no discriminación por razón de la discapacidad, sino también a su vez por razón de sexo.
A lo largo de todo el texto se usado un lenguaje inclusivo, utilizándose un vocabulario neutro, o el desdoblamiento que hacen evidente el masculino y femenino, evitando generalizaciones del masculino y promoviendo el uso de una terminología acorde con el principio de igualdad de sexos.
Número de disposición
1/2023
Publicación
Fecha de la disposición
31/01/2023
Entrada en vigor
02/05/2023
Expediente normativo
Expediente normativoTexto actualmente vigente
Versiones anteriores
-
Texto vigente desde 02/05/2023 hasta 31/12/2023.PDF (271 Kb)
- DOC (325 Kb)
-
Proyecto de Ley.PDF (210 Kb)
- DOC (233 Kb)
Publicación de las modificaciones en el BOR
- Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas... (BOR 259)