El repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones derogadas.
La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Decreto
- Estado:
- No Modificada
- Fecha de creación:
- 28/07/2022
- Última actualización:
- 28/02/2023
Resumen
Regula los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, para las personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente
Marco
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículos 7.2, 8.Uno.30 y 8.Uno.31);
- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja;
- Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales;
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Oportunidad
El Gobierno de La Rioja ha incluido la atención a la salud mental como una prioridad de sus políticas públicas, desde un enfoque transversal, implementando acciones intersectoriales y generando recursos especializados de atención para la promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y reducción del estigma, en conexión directa con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
Las personas con discapacidad con trastorno mental, especialmente las que se ven afectadas por un trastorno grave y persistente, constituyen un colectivo prioritario de atención, que presenta unas necesidades específicas y variadas, especialmente complejas, y que requieren de un modelo de atención integral e intersectorial y coordinada entre recursos sanitarios y de servicios sociales.
Datos económicos
Ver epígrafe sobre impacto presupuestario en la memoria justificativa del Decreto, dentro del expediente normativo
Número de disposición
37/2022
Publicación
- BOR nº 135, de 15 de julio de 2022: PDF
Fecha de la disposición
13/07/2022
Entrada en vigor
16/07/2022