Gobierno de La Rioja

El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 228, de 20 de noviembre de 2024
Rango:
Decreto
Estado:
No Modificada
Fecha de creación:
26/08/2022
Última actualización:
28/08/2024

Resumen

El decreto ejecuta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el programa nacional voluntario de lucha contra la IBR establecido por el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina. Igualmente aprueba el programa sanitario voluntario de prevención, control y erradicación de IBR en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Marco

Oportunidad

Las enfermedades animales, en particular las de carácter infeccioso, repercuten directamente en el bienestar animal y constituyen un riesgo para el medio ambiente, la salud humana y la seguridad alimentaria, además, de generar graves pérdidas económicas en las explotaciones animales y zonas afectadas.

La IBR es una enfermedad animal transmisible que puede generar grandes pérdidas económicas en las explotaciones al restringir el movimiento de los animales infectados y sus productos, tanto en el comercio intracomunitario como con terceros países.

En España, se ha publicado el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad. Se establece así un marco nacional para iniciar un programa de prevención, control y erradicación de la IBR que ofrezca las garantías necesarias para que el control de esta enfermedad se realice de forma homogénea entre las explotaciones de todo el territorio nacional.

Resulta pertinente y necesario establecer, mediante la aprobación del presente Decreto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, un marco normativo que permita conocer la situación sanitaria animal de las explotaciones de bovino e implementar las medidas establecidas en la normativa nacional y europea para la prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina.

Datos económicos

Los gastos de ejecución del Programa regulado por el presente Decreto serán los derivados de la toma de muestras en las explotaciones ganaderas por los servicios veterinarios contratados.

Estos gastos quedarán incluidos dentro del presupuesto correspondiente a la licitación del contrato anual que se realiza para el desarrollo de los programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estimándose un incremento de gasto de 13.600 euros, correspondiente a la toma de 8.000 muestras.

Para la presente anualidad, 2022, dado que dicho contrato ya se está ejecutando y no puede incluir los costes antes señalados, se atenderá el pago de las actividades realizadas (toma de muestras) a través de un contrato menor. Se estima para esta anualidad un gasto de 6.800 euros, correspondiente a la toma de 4.000 muestras.

La puesta en marcha del programa y erradicación de la enfermedad IBR en el ganado bovino no va a suponer gasto en concepto de indemnizaciones (reclamación patrimonial) por sacrificio obligatorio de reses positivas a IBR. Al tratarse de un programa voluntario, las explotaciones no tienen obligación de eliminar a los animales infectados mediante el sacrificio salvo que, a iniciativa del titular de la explotación, se pretenda mantener o alcanzar una determinada calificación sanitaria, en cuyo caso los animales infectados únicamente podrán destinarse a cebaderos o a mataderos.

Número de disposición

48/2022

Publicación

  • BOR nº 164, de 26 de agosto de 2022: PDF

Fecha de la disposición

24/08/2022

Entrada en vigor

27/08/2022

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

Publicación de las modificaciones en el BOR

  • Corrección de error en el Decreto 48/2022,... (BOR 174)

Dato Abierto

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