Gobierno de La Rioja

El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 230, de 22 de noviembre de 2024
Rango:
Orden
Estado:
Modificada
Fecha de creación:
11/01/2023
Última actualización:
21/10/2024

Resumen

Establece en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones de la intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países, previsto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Marco

  • Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículos 8.Uno.19);
  • Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (artículos 42.1.e) y 46);
  • Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 30.3);
  • Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español;
  • Orden AGR/87/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja;
  • Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 6.2.4.j);
  • Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013;
  • Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013;
  • Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común;
  • Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM);
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Oportunidad

Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y la de la Unión Europea.

La finalidad de esta orden es promover nuestros vinos en mercados de terceros países, fomentando el conocimiento de sus características y cualidades y contribuyendo a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación, diversificación o apertura de nuevos mercados en terceros países.

Datos económicos

La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50% de los gastos subvencionables.

El gasto en nuestra comunidad autónoma se imputará a las partidas habilitadas a tal efecto del ejercicio presupuestario correspondiente, expresamente a las partidas 05.03.4123.475.07 y 05.03.4123.480.02 del ejercicio presupuestario correspondiente, o la partida habilitada al tal efecto en cada ejercicio.

Número de disposición

88/2022

Publicación

  • BOR nº 250, de 30 de diciembre de 2022: PDF

Fecha de la disposición

29/12/2022

Entrada en vigor

30/12/2022

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

Publicación de las modificaciones en el BOR

  • Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, por la... (BOR 58)
  • Orden AGM/40/2024, de 31 de mayo, por la... (BOR 108)

Dato Abierto

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