El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.
La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.
- Rango:
- Orden
- Estado:
- No Modificada
- Fecha de creación:
- 15/01/2024
- Última actualización:
- 15/01/2024
Resumen
Fija la normativa que regula las condiciones y periodos hábiles para el ejercicio de la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2024
Marco
- Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículo 8.21);
- Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja (artículo 34);
- Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja (artículo 34);
- Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 13.f).
Oportunidad
Con el fin de favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hace necesario fijar la normativa que regule las condiciones y periodos hábiles para el ejercicio de la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2024.
Número de disposición
2/2024
Publicación
- BOR nº 10, de 15 de enero de 2024: PDF
Fecha de la disposición
11/01/2024
Entrada en vigor
16/01/2024