Gobierno de La Rioja

El Repertorio de Normativa Autonómica de La Rioja contiene todas las disposiciones legislativas VIGENTES en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como aquellas que se encuentran EN TRAMITACIÓN. Desde la IX Legislatura, a partir del 18 de junio de 2015, incluye también las disposiciones DEROGADAS.

La información que ofrece no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones normativas u otros actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, cuya edición es la única versión oficial y auténtica.

ÚLTIMO BOLETÍN ANALIZADO: nº 238, de 3 de diciembre de 2024
Rango:
Orden
Estado:
No Modificada
Fecha de creación:
26/08/2024
Última actualización:
07/10/2024

Resumen

La Orden tiene por objeto la prevención de los incendios forestales y sus consecuencias en los terrenos que no tengan la condición de urbanos, con arreglo al artículo 41 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja, salvo las justificadas excepciones contempladas en los artículos 9.3 y 10.1.b) de la presente Orden, que también afectan a terrenos urbanos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Oportunidad

Los incendios forestales constituyen un riesgo tanto para personas y sus bienes como para el medio natural, sobre todo cuando afecta a nuestros montes y paisajes causando un deterioro para el entorno de nuestros pueblos que afecta a su patrimonio natural, por sus repercusiones en el incremento de procesos erosivos y pérdida de biodiversidad, y también económicamente al afectar a la riqueza forestal, cinegética y turística, todo ello sin perder de vista las repercusiones globales en la atmósfera y el clima.

Es necesario limitar y reglamentar el uso del fuego para la eliminación de restos y residuos. La quema de materiales que de acuerdo a la legislación sectorial se clasifiquen como residuos, se autorizará de acuerdo a las normas que se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, teniendo en cuenta la modificación introducida por la Disposición Final Undécima de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Se regulará también el uso del fuego en aquellas actividades que pueden devenir en un aumento del riesgo de incendio en las épocas de mayor peligro, con el fin de eliminar el riesgo y prevenir de este modo su inicio.

Número de disposición

71/2024

Publicación

  • BOR nº 195, de 7 de octubre de 2024: PDF

Fecha de la disposición

03/10/2024

Entrada en vigor

08/10/2024

Expediente normativo

Expediente normativo

Texto actualmente vigente

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