Gobierno de La Rioja

Autorización de actuaciones en zona de influencia de carreteras

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras autonómicas, previa autorización de la Consejería competente. En las zonas de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de las autorizaciones para realizar obras o actividades corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de la Consejería competente.

Requisitos

Cumplimentar el modelo de solicitud, acompañada de la documentación necesaria para cada tipo de actuación.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI del solicitante.
  2. Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado:
    • Si el interesado es una persona jurídica: escritura de constitución de la entidad y poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad.
    • Si el interesado es una persona física: poder otorgado a favor del firmante.
  3. Proyecto de obras o instalaciones a ejecutar (con especial atención a las condiciones estructurales de la obra y su incidencia sobre la seguridad de la circulación vial, servicio existente, libre curso de las aguas superficiales o subterráneas, así como sobre las condiciones ambientales del entorno).
  4. Ordenación de la zona comprendida entre la línea límite de edificación y la carretera.
  5. Documentos acreditativos de su conformidad con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles.

Aportación de copias

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a facilitar, en lugar de copia compulsada, copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación de los mismos por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses

Tasas

Hay tasas

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Teléfono: 941 291100 Ext. 33540 y Ext. 33530
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero/a de Fomento y Política Territorial en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,  de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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