Ayudas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)
Tienen como finalidad establecer un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de ATRIA.
Requisitos
Beneficiarios
Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).
Requisitos
Para acceder a las subvenciones, las ATRIA habrán de reunir las siguientes condiciones:
- Estar constituidas libremente por agricultores cuyas fincas integren una superficie mínima que garantice la máxima eficacia de las técnicas de luchas a aplicar, y para que resulte económico el empleo de la mano de obra cualificada necesaria. Dicha superficie se especificará en los correspondientes programas y proyectos de actuación.
- El número mínimo de agricultores agrupados será de diez.
- Los agricultores suscribirán los compromisos de constituirse en una ATRIA y de acatar las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la junta que regirá dicha ATRIA, formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
- La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.
- El compromiso de suscribir un contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA.
- Cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en el Decreto 8/2023, de 8 de marzo, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
ATRIA que soliciten por primera vez la subvención
Resolución de reconocimiento e inscripción en el registro, o solicitud de reconocimiento como ATRIA según el Decreto 8/2023, de 8 de marzo, por el que se regulan las ATRIA en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ATRIA que ya hayan sido subvencionadas en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la solicitud
- Compromiso de mantener contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra los agentes nocivos.
- Relación de altas y bajas, respecto a lo declarado el año anterior, de los socios y parcelas que integran la ATRIA, superficies de cultivo que aporta cada uno de ellos, con identificación de la superficie cultivada y número de parcela.
- Memoria sobre las actuaciones a realizar sobre las diferentes plagas y enfermedades que pueden afectar al cultivo.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Documentación que acredite las circunstancias que se quiera se tengan en cuenta en la valoración de las solicitudes.
- Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para la misma actuación de las distintas administraciones públicas.
- Declaración de que la suma de la ayuda solicitada al conjunto de ayudas concedidas por el régimen de minimis a cada uno de los agricultores que integran la ATRIA en los últimos tres años no excede de 20.000 euros. El cálculo de la ayuda de minimis para las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de esta Orden.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tanto en el caso de las ATRIA ya constituidas como en el de las ATRIA de nueva constitución será requisito para ser admitidos en el proceso de concesión de subvenciones haber comunicado, antes del 31 de diciembre del año anterior a la anualidad en que se vaya a desarrollar la actividad subvencionable, su intención de solicitar la subvención, siendo rechazadas aquellas solicitudes que no hayan cumplido este requisito.
- Modelo de solicitud (109.7 kb)
- Relación de socios y parcelas ATRIA (28 kb)
Cómo tramitarlo
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 24 de febrero de 2025).
Fin de plazo: 24 de marzo de 2025
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de SEIS meses. El plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudesTasas
No tiene tasa
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración debe tramitar el alta a través de la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar el alta en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico se le asocie a la DEH.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Alberto López Fernández (ext. 33836)
Javier Alfonso García Rubio (ext. 33815)
José Luis Ramos (ext. 33834)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Producción Agraria
- Cargo que resuelve: Sr./a Consejero/a
Normativa
Decreto 8/2023, de 8 de marzo, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).
Resolución 192/2025, de 14 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2025, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: