Ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo en La Rioja, durante la época de cría
Tienen por objeto compensar económicamente la pérdida de renta que origina la realización de determinadas prácticas agrícolas que posibilitan la reproducción con éxito del aguilucho cenizo.
Requisitos
Beneficiarios
Propietarios, o personas en las que estos deleguen por escrito, de fincas cultivadas de cereal donde se encuentre un nido ocupado de aguilucho cenizo.
Prácticas agrícolas que se contemplan
- Posponer el día de cosecha del cereal de la finca hasta que la pareja de aguiluchos haya finalizado la reproducción (abandono de nido por los pollos).
- En caso de cosechar anticipadamente, dejar sin hacerlo respetando una superficie de 0,5 Ha., en torno al nido localizado.
Será requisito indispensable para la obtención de la ayuda que se asegure el éxito reproductor de la especie, o en caso de fracaso que sea atribuible exclusivamente a causas naturales.
Documentación
Solicitud
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Ficha de alta de terceros del solicitante de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación (Sólo en caso de que no esté ya presentada). Presentación telemática de la ficha
- Documento acreditativo de la propiedad de la parcela.
- Delegación del propietario, caso de ser distinto del peticionario.
Todos los documentos exigidos que no sean originales se presentarán debidamente compulsados, no siendo necesario presentar aquella documentación que ya obre en poder de la Administración.
- Modelo de solicitud (134.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 26 de agosto de 2024.
Plazo de resolución y notificación
Seis meses, a contar desde el 26 de agosto de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Luis Lopo Carramiñana
- Ana Isabel Ceballos Gómez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Medio Natural y Paisaje
- Unidad tramitadora: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación
- Cargo que resuelve: Director/a
Normativa
Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cria y se convocan para el año 2006.
Resolución 544/2024, de 7 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2024 de las ayudas económicas con carácter de las subvención para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la época de cría (Texto íntegro)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicableRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: