Gobierno de La Rioja

Subvenciones a entidades locales, asociaciones, fundaciones, ateneos, empresas y profesionales riojanos para la realización de actividades culturales

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas para promocionar y apoyar la realización de actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, folclore, artes escénicas, audiovisuales y publicaciones, que se organicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Objeto

Constituye el objeto de estas subvenciones la promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, folclore, artes escénicas, audiovisuales y publicaciones, que se organicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.

Únicamente se subvencionarán las actividades consideradas como culturales y no aquellas otras que puedan calificarse como propias de festejos, lúdicas, recreativas o similares, aunque se presenten todas formando parte de la misma unidad.

Beneficiarios

  • Las entidades locales de La Rioja.
  • Las asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.
  • Las fundaciones culturales riojanas.
  • Los profesionales riojanos, entendiendo por tales, tanto los nacidos en La Rioja, como los que desarrollen su actividad profesional en dicha Comunidad Autónoma, que estén inscritos en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos y las empresas riojanas con objeto social cultural (con domicilio social y actividad económica en La Rioja), independientemente de su forma jurídica.
  • Los Ateneos riojanos. 

Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud.

 

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención.
  2. Presupuestos detallados, tanto de los ingresos previstos para financiar las actividades, como de los gastos que dichas actividades generen.
  3. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las actividades que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.
  4. Declaración responsable en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de declarar IVA (compensar IVA) se deberá aportar el presupuesto de gastos, y si es el caso, el presupuesto de ingresos, desglosados en base imponible, IVA e importe total.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (desde el botón Tramitar)

 

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 8 de mayo de 2024).

El plazo comienza el 9 de mayo y finaliza el 29 de mayo de 2024 (ambos incluidos).

 

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Otros plazos

El plazo de realización de las actividades culturales que podrán ser subvencionadas, será el comprendido entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2024.

No podrán considerarse suvencionables aquellas actividades que realizandose entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, hayan sido beneficiarias de una subvención en la Resolución de concesión 2023/0806061, de 28 de septiembre de 2023, del Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 13 de noviembre de 2024.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Alberto Alonso Marrón

Sara San Andrés Sagredo

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden EDC/43/2020, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural

Resolución 49/2024, de 26 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actividades culturales, destinadas a asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, fundaciones culturales riojanas y ateneos riojanos (Texto íntegro).

Resolución 50/2024, de 26 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actividades culturales, destinadas a Entidades Locales de La Rioja (Texto íntegro).

Resolución 51/2024, de 26 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actividades culturales, destinadas a profesionales riojanos y empresas riojanas con objeto social cultural (Texto íntegro).

Extracto BOR de la convocatoria 2024 (Asociaciones)

Extracto BOR de la convocatoria 2024 (Entidades Locales)

Extracto BOR de la convocatoria 2024 (Profesionales y empresas)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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