Subvenciones en materia de juventud: Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud
Tienen como finalidad fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.
Requisitos
Beneficiarios
Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud señalados en el artículo 2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.
Conceptos subvencionables:
Gastos corrientes correspondientes a:
- Actividades juveniles.
- Campamentos y Campus juveniles.
- Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven.
- Fomento de la creatividad.
- Intercambios juveniles.
2. Programas de formación juvenil o educación no formal.
Periodo subvencionable
Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025
Documentación
Solicitud
SOLICITUD (artículo 9 de la Orden 5/2017, de 7 de junio)
- Solicitud.
- Memoria de las actividades objeto de los programas/proyectos. (Una por cada programa/proyecto).
- Certificado del Acuerdo de la entidad por la que se autoriza a solicitar la subvención, la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas de otros organismos para el concepto solicitado.
- Declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
- Ficha de alta a terceros (en su caso). Se deberá tramitar con certificado digital en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.
- Programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, en caso de que no se haya aportado previamente.
- En los casos en los que se solicite financiación para los gastos de personal deberá aportarse la relación de la plantilla de personal de la entidad, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, y su coste, así como la cuantificación temporal de la dedicación de la misma a cada uno de los programas o proyectos para los que se solicita subvención.
JUSTIFICACIÓN (artículo 15 de la Orden)
- Justificantes de gasto en los términos señalados en el apartado 3 del citado artículo.
- Relación de los gastos en la que, para cada uno, se detalle: número de factura, proveedor, concepto y cuantía.
- Memoria final de las actuaciones subvencionadas.
- Certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, junto a la subvención concedida, han financiado las actividades a que se refiere la letra anterior. Deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deberán presentarán de manera electrónica desde el botón Tramitar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja
El último día de presentación es el 5 de mayo de 2025
Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja y la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Ésta no se notificará individualmente.
En la página web del Instituto Riojano de la Juventud (www.irj.es) se colgará el enlace al Boletín de publicación.
Otros plazos
Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:
- Hasta el día 17 de octubre de 2025: aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de septiembre de 2025.
- Hasta el día 5 de diciembre de 2025: aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de noviembre de 2025.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo y personal competente
Servicio de Promoción Juvenil
- Cristina Velasco Sicilia
- Nuria Lumbreras Pérez
correo contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud
- Órgano competente: Instituto Riojano de la Juventud
- Unidad tramitadora: Servicio de Promoción Juvenil
- Cargo que resuelve: Sr. Consejero
Normativa
Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.
Resolución 149/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2024
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Observaciones:
Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: