Subvenciones a Corporaciones Locales y Entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas.
Fondos públicos dirigidos a financiar subvenciones a Corporaciones Locales y a Entidades públicas y privadas, sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades en el marco de la Educación de personas adultas.
Requisitos
Beneficiarios
- Corporaciones locales de La Rioja que pretendan llevar a cabo actuaciones con el objetivo de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional, a la población adulta, en general, y a los siguientes colectivos por el siguiente orden de prioridad:
- Grupos sociales con características y necesidades específicas (inmigrantes, temporeros, personas con riesgos de exclusión social, personas sin titulación básica, personas con necesidades de reciclaje y formación en el ámbito profesional)
- Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad laboral.
- Población en edad laboral sin formación básica.
- Población en edad laboral con necesidades de mejorar su cualificación profesional, o de adquirir una prepararación para el ejerciico de otras profesiones.
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan idénticos objetivos que los expresados en el apartado anterior y se dirijan a los mismos colectivos, considerando el orden de prioridad establecido en el apartado anterior. En este caso, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Plazo de realización de las actividades
Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambas fechas incluidas.
Ámbito de la formación. Objeto de la Subvención.
La formación a impartir podrá abarcar:
- Enseñanzas preparatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a través de la prueba libre.
- Enseñanzas Iniciales: Nivel I o de Alfabetización y Nivel II o de consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales.
- Alfabetización en lengua castellana o cursos de español para inmigrantes.
- Enseñanzas para adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica.
- Cursos y/o actividades que contribuyan a la inserción o actualización profesional.
Documentación
Solicitud
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se adjunta a la Resolución de Convocatoria, firmadas por el Representante legal de la Entidad solicitante.
En todo caso, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- Proyecto de actuación: memoria explicativa, en la que se incluirá como mínimo:
- Objetivos.
- Razones que justifican la acción y colectivos relacionados por orden de prioridad.
- Número de beneficiarios.
- Enseñanzas a impartir según la clasificación del artículo 1 de la Orden 11/2009.
- Metodología y medios didácticos empleados.
- Número de personas encargadas de la formación, detallando horarios y colectivos (adjuntar cuadro de horario y copia(s) de contrato(s)).
- Identificación del ámbito territorial.
- Colaboración con otras instituciones en la realización del proyecto.
- Listado de alumnos inscritos en la actuación, y listados parciales correspondientes a cada uno de los grupos según las enseñanzas a impartir.
- Presupuesto económico de gastos del proyecto de Educación.
- En caso de que la Entidad sin ánimo de lucro o la Entidad Local no pueda recuperar el IVA de la actividad o programa subvencionado, declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de dicha Entidad, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o en su caso, del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.
- Ficha de Alta de Terceros normalizada, en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja, o en caso de nuevas asociaciones o entidades locales. Presentación telemática de la ficha
- En el caso de Corporaciones Locales, Certificación del Acuerdo adoptado por el Alcalde-Presidente de la Corporación Local, previa autorización de órgano competente, en su caso, aprobando el proyecto de la actividad y facultando para pedir la subvención, y el compromiso de atender el gasto que ocasione la actividad que no sea cubierto por la subvención que, en su caso, se conceda.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón "TRAMITAR"
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 24 de abril de 2026).
Fin de plazo: 11 de Mayo de 2026.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para la notificación de esta resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el B.O.R.Otros plazos
Plazo de justificación de la subvención: la fecha límite es el 9 de octubre de 2026, incluido.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Raquel Moreno González, ext.31646
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional
- Unidad tramitadora: Servicio de Formación Profesional
Normativa
Orden 11/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.
Resolución de 16 de abril de 2026, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba el gasto y convocatoria para las subvenciones a Corporaciones locales y Entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas para el Curso 2025/2026 (Texto íntegro).
de 24 de abril de 2026, Convocatoria curso 2025/2026 (extracto).
Más información
Otros Impresos
- Anexo V (Justificación) (33.7 kb)
- Anexo VI (Justificación) (33.6 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: