Gobierno de La Rioja

Ayudas individualizadas de transporte escolar

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas individualizadas para alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación

Requisitos

Requisitos

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente los alumnos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas conforme al art. 2 de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.

  1. Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que se encuentren adscritos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    1. Alumnos escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil y en la Enseñanza Obligatoria (incluidas las Secciones Bilingües) que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.
    2. Alumnos escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General competente en materia de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería competente en materia de Educación no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.
    3. Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.
  2. Excepcionalmente alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los siguientes supuestos:
    1. Alumnos escolarizados en los niveles de Educación Especial Infantil, Educación Básica y Transición a la Vida Adulta, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan  circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, previo informe razonado del Servicio competente en materia de atención a la diversidad. En este último supuesto se podrán financiar los gastos de residencia (internado y manutención).
    2. Alumnos de Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.
    3. Alumnos de primer curso de Bachillerato, o escolarizados en una Sección Bilingüe dentro de la enseñanza no obligatoria, en centros públicos adscritos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el art. 2.3  de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.
    4. Alumnos escolarizados en un Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el art. 2.3  de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.
    5. Alumnos escolarizados en Bachillerato o en Ciclos Formativos, en centros docentes públicos de esta Comunidad, o de Comunidades limítrofes, por ser estos últimos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, que se desplacen desde su localidad de residencia hasta la localidad del centro educativo en el que se encuentren escolarizados, a través de una ruta regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que dicho trayecto no esté cubierto por una ruta de transporte público regular permanente de viajeros de uso regular. En este supuesto se estará a lo establecido en el art. 2.2.e  de la Orden 1/2016 de 29 de febrero.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Volante de empadronamiento actual de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento
  • Hoja de alta en el fichero de Terceros, cuando no obre en poder de esta Administración. Presentación telemática de la ficha
  • Fotocopia del NIF/NIE del titular de la cuenta bancaria.
  • El alumnado que utiliza una ruta regular de escolares no gestionada por la Consejería competente en materia de Educación, apartado 3.2.e de la presente resolución: Presupuesto expedido por la empresa de transportes titular de la línea de transporte regular de escolares, donde se indique el nombre y apellidos del alumno/a y el importe del gasto para todo el curso escolar.
  • El alumnado que esté escolarizado en un centro de una Comunidad Autónoma limítrofe: Certificación del centro educativo en el que conste el nivel de estudios en el que dicho alumnado está matriculado para el curso 2023/2024.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

  • Preferentemente, en el Centro Escolar en el que esté escolarizado el alumno
  • La Oficina de Registro del órgano competente
  • Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

1. Alumnado matriculado hasta el 1 de septiembre de 2023: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de la resolución de convocatoria.

2. Alumnado matriculado en periodo extraordinario: plazo de 10 días hábiles a contar partir del día siguiente a la fecha de matriculación.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Servicio de Enseñanza Concertada

  • Azucena Crespo del Rincón
  • Begoña Pérez Herreros
  • Ana Tovar Sáenz
  • Jaime Pérez Barriocanal

Teléfono de información de Educación: 941 291 100

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 1/2016, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar

Resolución de 2 de octubre de 2023, Resolución 17/2023, de 2 de octubre, por la que se convocan las Ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2023/24

Extracto de la Resolución de convocatoria de AIT curso 2023/2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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