Gobierno de La Rioja

Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales: Inscripción

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Regula la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, considerándose el mismo como instrumento de planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Definiciones

  1. Se entiende por Entidad de Servicios Sociales, toda persona física o jurídica, pública o privada, constituida legalmente, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, que actúa en el ámbito de los Servicios Sociales.
  2. Se entiende por Centro o establecimiento de Servicios Sociales cualquier tipo de inmueble o conjunto de inmuebles donde se realizan actividades susceptibles de ser incluidas en la definición efectuada en el apartado siguiente.
  3. Se entiende por Servicios Sociales toda actividad organizada, que sin ser prestada necesariamente a través de un Centro, y mediante la intervención de personal preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados se orienta a la prestación, vigilancia y protección del bienestar social de los ciudadanos.

Requisitos

En el Registro se inscribirán las entidades de servicios sociales públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, así como los Servicios o Centros dependientes de la mismas una vez autorizados. Igualmente se anotarán las variaciones y la actualización de los datos registrales, la cancelación de las inscripciones y cuantos actos administrativos afecten a las inscripciones practicadas.

El Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales será de aplicación a las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales que se encuentren ubicados o que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, independientemente del lugar donde tengan su sede social o domicilio legal.

Para inscribirse en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, será requisito imprescindible que la entidad intervenga en el ámbito de los servicios sociales, esté legalmente constituida e inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, cuando proceda.

Inscripción de entidades

  • Podrá hacerse de oficio o previa solicitud de la parte interesada conforme al modelo normalizado.
  • La inscripción se realizará de oficio cuando se trate de entidades constituidas por Administraciones Públicas.

Inscripción de centros y servicios

  • Se realizará de oficio una vez se haya dictado la autorización administrativa de funcionamiento a que se refiere el Título VIII, Capítulo 2, art. 65 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

En el Registro se inscribirán

  1. Las Entidades de Servicios Sociales
  2. Los Centros de Servicios Sociales una vez autorizados
  3. Los Servicios de Servicios Sociales una vez autorizados
  4. Las variaciones y las actualizaciones de los datos registrales
  5. Las cancelaciones de las inscripciones
  6. Las autorizaciones administrativas que afecten a Centros y Servicios inscritos
  7. Las sanciones firmes y medidas cautelares provisionales impuestas a Entidades, Centros y Servicios inscritos por infracciones en materia de Servicios Sociales, así como sus modificaciones y ceses
  8. Demás actos que afecten a las inscripciones practicadas.

Fines del Registro

  1. Conocimiento, basado en datos homogéneos, de los Servicios Sociales que se prestan en la Comunidad Autónoma de La rioja.
  2. Planificación de la actividad de Servicios Sociales, priorizando las actuaciones en zonas geográficas o en Centros y Servicios en donde se detecten insuficiencias.
  3. Ordenación racional y productiva de los medios y recursos que se adscriban a los Servicios Sociales en orden a una mejor gestión.
  4. Ser instrumento de publicidad de los Servicios Sociales que se prestan en La Rioja.

Documentación

Solicitud

La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de:

  1. Copia de los Estatutos o norma por las que se rige la entidad.
  2. Copia de la Escritura o Acta de Constitución de la entidad u otro documento de contenido análogo.
  3. Documento acreditativo de la inscripción en el registro administrativo correspondiente, cuando proceda.
  4. Copia del Número de Identificación Fiscal.
  5. Ficha técnica de entidades según modelo normalizado.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de dos formas, en función del tipo de personalidad (física o jurídica):

Si se trata de una persona jurídica, necesariamente de forma electrónica desde el botón Tramitar

Únicamente si se trata de una persona fisica podrá optar por la forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

Plazo de resolución y notificación

Cuatro meses desde la recepción de la solicitud en el Registro.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Carmen Villacián Glera  941291100 ext. 33638

          Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

Orden 8/2000, de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

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