Gobierno de La Rioja

Ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas para los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales y otras infraestructuras agrarias.

Requisitos

Beneficiarios

Serán beneficiarios de la ayuda:

  • Ayuntamientos.
  • Entidades Locales Menores.

Para las ayudas excepcionales derivadas de catástrofes naturales solo podrán ser solicitantes aquellos Ayuntamientos incluidos en la Resolución 1496/2024, de 11 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, de declaración de zona afectada por catástrofe natural y que son los siguientes:

  • Clavijo
  • Ribafrecha
  • Lagunilla
  • Santa Engracia de Jubera

 

Inversiones subvencionables

 Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

  • Creación o mejora de caminos.
  • Inversiones en mantenimiento de caminos, entendida como el mantenimiento periódico de alguno de los elementos que conforman un camino a fin de corregir defectos producidos por el uso o por los procesos naturales, tales como limpiezas de bordes y/o cunetas, pasos de agua, bacheos, etc. Todo proyecto de inversión de creación o mejora de caminos, deberá contar con un mínimo del 10 % del Presupuesto de Ejecución Material destinada al mantenimiento de caminos. Solo serán subvencionable el mantenimiento de aquellos caminos sobre los que no exista compromiso de mantenimiento derivado de la obtención de una ayuda.
  • Inversiones en infraestructuras de uso colectivo que redunden en una mejora de los servicios prestados a la actividad agraria. A estos efectos, se entenderá como infraestructura de uso colectivo cualquiera de las siguientes:
    • Mangas para manejo de ganado fijas, muelles de carga, y básculas, que solo serán subvencionables si no existe ninguna en el municipio o sustituye a otro deteriorado u obsoleto con más de 15 años de antigüedad.
    • Depósitos de llenado para equipos de tratamientos fitosanitarios de nuevo emplazamiento o en sustitución de otros deteriorados con más de 15 años de antigüedad.
    • Infraestructuras para la eliminación segura de restos de productos fitosanitarios.
    • Abrevaderos, que podrán estar construidos de obra o prefabricados. Serán subvencionables siempre que estén revestidos con mampostería de la zona, sean de nueva ubicación o sustituyan a otros deteriorados con más de 15 años de antigüedad.
    • Fosos de tratamientos zoosanitarios.
    • Pasos canadienses cuando formen parte de una mejora de camino como una obra de fábrica del mismo
  • Daños derivados de catástrofes naturales cuando sean reconocidos a través de Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura.
  • Honorarios técnicos de proyectos hasta el 8%

 

Inversiones no subvencionables

  • Las realizadas en caminos forestales, recreativos y los ubicados en suelo urbano y en Montes de Utilidad Pública (MUP).
  • Las mejoras en caminos para los que en los últimos diez años se hayan recibido subvenciones para su construcción o mejora, excepto en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.
  • Las inversiones en caminos de concentración parcelaria en los que no hayan transcurrido al menos diez años desde su entrega, excepto en los supuestos de catástrofes naturales establecidos en la presente Orden.

 

Cuantía de la subvención:

El porcentaje de subvención y la cuantía de la misma serán variables y estarán determinados por la población del municipio y por la clasificación o no como zonas con limitaciones naturales y serán las siguientes:

  • 50% de la inversión subvencionable con una cuantía máxima que se determinará en la resolución de convocatoria.
  • Este porcentaje de ayuda se incrementará en un 10% en las actuaciones desarrolladas en municipios de menos de 500 habitantes censados en el momento de la realización de la solicitud o que puedan ser objeto de ayudas en la intervención 6613 de Ayudas a zonas con limitaciones naturales o de montaña
  • En las inversiones previstas para corregir los desastres naturales, la subvención prevista será hasta de un 100%, la cuantía no se contabilizará a efectos de la máxima subvención por convocatoria y el máximo de inversión auxiliable por este concepto se determinará en las respectivas convocatorias.

 

Documentación

Solicitud

  • Ficha de alta de terceros, si la Administración no dispone de ella o la disponible en la administración ha sufrido alguna modificación.
  • Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.
  • Certificado del órgano competente en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda y que deberá contener los siguientes extremos:
    • Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.
    • Procedimiento de ejecución de la inversión, administración o contrata.
    • Compromiso de consignar en el presupuesto correspondiente, la parte de la inversión que no resulte subvencionada.
    • Disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.
    • Memoria valorada o proyecto que deberá incluir obligatoriamente planos de pendientes y ortofotos sobre las que se fije la actuación a llevar a cabo para todo tipo de inversión en caminos, de acuerdo con lo establecido por la Orden
    • En el supuesto de que la subvención se solicite para la instalación de abrevaderos para el ganado, de obra o prefabricados, dentro de las zonas de pastizal deberá aportarse, además, la siguiente documentación gráfica:
      • Ortofotos de la zona
      • Descripción gráfica de las características constructivas.
    •  Certificado de la existencia de ordenanza de conservación de caminos y otras infraestructuras municipales emitido por el Secretario/interventor.
    • Documentación acreditativa del cumplimiento del principio de moderación de costes
    • En el supuesto de actuaciones destinadas a paliar los daños producidos por catástrofes naturales
      • Solicitud de ayuda acompañada de una resolución del órgano competente en la que se refleje la decisión de solicitar la ayuda
      • Compromiso de ejecutar las actuaciones necesarias y la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo la actuación.

 

Cómo tramitarlo

Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Caminos" a la que puede acceder desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones,  o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Inicio de plazo: El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 10 de enero de 2025).

Fin de plazo: 31 de enero de 2025 a las 14.00 horas.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses contados desde la finalización del periodo de solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Alejandro Alonso Pérez
  • Rosario Zúñiga Ripa

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

Resolución 1755/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

Extracto en el BOR de la convocatoria 2025

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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