Gobierno de La Rioja

Subvenciones a las entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la participación en el programa deportivo convocado por la Dirección General competente en materia deportiva denominado 'Juegos Deportivos de La Rioja'

Requisitos

Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones todas aquellas entidades legalmente constituidas, con domicilio social en La Rioja e inscritas en el Registro Público correspondiente, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma de La Rioja y participen en los Juegos Deportivos de La Rioja.

Quedan exceptuadas las Sociedades Anónimas Deportivas, las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja, y los propios centros docentes.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio.

En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

Periodo de actividades subvencionable:

El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025                  .

Documentación

Solicitud

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la Orden de Bases, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico, los siguientes documentos:

  1. Memoria explicativa de actividades a realizar, equipamiento que se desea adquirir y de su estructura deportiva, entendiendo por estructura el número de equipos por categorías y de escolares que acceden anualmente al ámbito federado.
  2. Certificado emitido por la persona que ostente el cargo de Secretario de la entidad con el visto bueno persona que ostente la Presidencia, del presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos, del programa que corresponde la actividad subvencionable.
  3. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

2. Los documentos se presentarán conforme a los modelos que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  • La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de la Orden de Bases, junto con la presentación con carácter específico, de un certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por la persona que ostente el cargo de Secretario de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, en el que conste denominación y fecha de la actividad.

Aportación de documentos junto con la Solicitud (plazo del 2 de abril al 1 de mayo de 2025): Adjuntos del I al IX.

Aportación de documentos para la Justificación de la subvención (plazo hasta el 30 de septiembre de 2025): Fichas justificativas I a VIII.

Toda la documentación debe presentarse de manera electrónica. Para ello escanee o cumplimente la documentación, adjúntela a la solicitud y  remitir con la firma digital de la entidad.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar :

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

UN MES computado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de abril de 2025).

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de abril de 2025 y finaliza el 1 de mayo de 2025. Al ser el último día inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, es decir, el 2 de mayo de 2025 (artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Otros plazos

Plazo de justificación de la subvención

Finaliza el día 30 de septiembre de 2025

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Antonio Montoya

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

Resolución 140/2025, de 25 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a las entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja (Texto íntegro).

Extracto de la Resolución

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Además de las previstas en la Orden de Bases y las contempladas en la legislación vigente es obligación de las entidades beneficiarias, con carácter específico, hacer constar en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta de la entidad participante, que la prueba o actividad correspondiente ha sido subvencionada por la Consejería competente en materia de deporte, de acuerdo con las instrucciones que establezca la misma.

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