Gobierno de La Rioja

Subvenciones para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades sin ánimo de lucro

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones destinadas a la realización de actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos

Beneficiarios

Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.
  • Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Cumplir lo establecido en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Periodo de realización de las actividades

Las iniciativas a subvencionar deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 5 de noviembre del año en que se realice cada convocatoria. Por tanto, son también subvencionables aquellas actuaciones que realizándose en dicho periodo, se desarrollen antes de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.

Financiación

  1. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que, a este fin, se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en cada resolución de convocatoria, y no podrá superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Iniciativas y gastos subvencionables

Las iniciativas que se presenten a cada convocatoria, deberán llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos de educación ambiental:

  1. Información, comunicación y sensibilización
    • Proyectos de realización de campañas informativas, divulgativas y de sensibilización social; realización de exposiciones, debates, conferencias y mesas redondas; celebración de días mundiales de índole medioambiental; organización de ciclos y sesiones de cine o vídeo; etc.
    • Se excluye expresamente como iniciativa subvencionable la edición de libros, revistas, guías o folletos en soporte papel o en soportes digitales, salvo cuando su finalidad específica sea la promoción de la actividad a desarrollar.
  2. Participación social en la gestión ambiental
    • Proyectos de organización y ejecución de iniciativas de mejora del medio ambiente en los que participen grupos de ciudadanos.
  3. Formación ambiental no reglada
    • Proyectos de formación que puedan realizarse mediante la celebración de cursos, jornadas, seminarios, simposios y congresos dirigidos a los sectores de población implicados en la resolución de problemas ambientales.

Exclusiones

Se excluye específicamente como iniciativa subvencionable la realización de visitas guiadas y recorridos educativos. Únicamente se podrán admitir visitas y recorridos si se tratan de actividades complementarias de otra iniciativa considerada subvencionable, y siempre que no sean la actividad principal.

Se subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las iniciativas subvencionables. Se excluyen por tanto los gastos de inversión. También se excluye cualquier gasto corriente de la entidad que no esté directamente relacionado con la actuación a realizar y no sea imprescindible para su desarrollo. Se excluyen especialmente:

  • Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
  • Gastos protocolarios, representativos o similares (celebraciones de inauguración o clausura, comidas, obsequios, etc.).
  • Gastos de retribución del personal de la propia entidad, excepto mediante contrato debidamente visado en el que se exprese que su contratación es exclusiva para el proyecto subvencionado por esta Orden de ayudas.
  • Gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

No se admitirá que la totalidad de la ejecución de la iniciativa sea llevada a cabo por un tercero diferente a la entidad que haya solicitado la subvención.

Corresponde a la Administración determinar, dentro de los presupuestos que los solicitantes presenten para subvencionar, las partidas de gasto que se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores. Los gastos considerados no subvencionables se excluirán a la hora de calcular el importe de la ayuda.

Aquella solicitud que dentro de su presupuesto tenga partidas que se consideren no subvencionables, será tramitada siempre que dichas partidas no superen el 50% del presupuesto presentado para subvencionar. Si las partidas no subvencionables superan el 50% del presupuesto, se procederá a la denegación íntegra de la solicitud por tal causa.

Documentación

Solicitud

La solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Declaración (ANEXO II de la pestaña 'Impresos'), suscrita por el representante de la entidad en nombre de la misma.
  2. Memoria explicativa del Proyecto o actividad a desarrollar, en la que se incluirá como mínimo:
    • Nombre de la actividad.
    • Objetivos.
    • Justificación del interés de la iniciativa y beneficio medioambiental aportado.
    • Público objetivo al que va dirigida.
    • Descripción de las actividades a realizar.
    • Fechas de realización.
    • Recursos materiales y personal encargado de desarrollar el proyecto o actividad, expresando su cualificación y experiencia en educación ambiental.
    • Presupuesto total y desglosado en el que se indiquen expresamente los gastos considerados subvencionables. No se podrán incluir conceptos demasiado generales, debiendo describirse claramente el detalle de cada uno de los gastos que se vayan a realizar.
  3. Copia compulsada o copia con declaración responsable del documento que acredite que la entidad sin ánimo de lucro solicitante está inscrita en el correspondiente Registro Público. Se exime de presentar dicho documento a las entidades inscritas en registros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo caso deberán hacer constar en la solicitud únicamente el registro autonómico en el que están inscritos y el número de inscripción.
  4. Relación de las principales iniciativas de educación ambiental realizadas por la entidad en los últimos tres años.
  5. En caso de que los datos bancarios de la entidad solicitante no estén disponibles en la Consejería competente en materia de hacienda, o hubiese que modificarlos, ficha de datos a terceros cumplimentada con todos los datos de la entidad y de su cuenta bancaria.

Se exonera a las entidades solicitantes de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social , conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006 que incluye dicho supuesto en su artículo 14.2.f).

Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 8 de mayo de 2024).

El plazo comienza el 9 de mayo y finaliza el 12 de junio de 2024

 

Otros plazos

Plazo para realizar las iniciativas subvencionadas

5 de noviembre de 2024

Plazo de presentación de documentación justificativa

15 de noviembre de 2024

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Patricia Martínez Martínez
  • Mónica Ruiz Ascacíbar
  • Francisco Javier Fernández Ortega

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 2/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro

Resolución 541/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2024 de las ayudas económicas con carácter de subvención para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro (Extracto)

Texto íntegro de la Resolución 2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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