Gobierno de La Rioja

Ayudas de Emergencia Social

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Las prestaciones de inserción social están dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, así como a garantizar el acceso de los ciudadanos/as a niveles básicos de protección social.

Requisitos

NOTA INFORMATIVA

Atendiendo a lo establecido en la normativa reguladora, NO PODRÁN SOLICITAR ESTAS AYUDAS:

- Los residentes en municipios u otras entidades locales que hayan establecido ayudas no periódicas para atender situaciones análogas (Artículo 51 del Decreto 24/2001, de 20 de abril)

Los residentes en municipios de más de 20.000 habitantes (Disposición Adicional Tecera del Decreto 31/2011, de 29 de abril)

Personas físicas

  1. Acreditar la residencia efectiva en La Rioja, al menos con cuatro meses de antelación a la solicitud, a través del correspondiente empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma o mediante cualquier otro medio válido en Derecho.
    A efectos de dicho plazo no podrán computarse los períodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma.
  2. Ser mayor de dieciocho años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad, o procedan de instituciones de protección de menores, así como los huérfanos de padre y madre.
  3. No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos para los que se solicita las ayudas. A estos efectos se entenderán, en todo caso, y sin perjuicio de otras valoraciones que pudieran realizarse, que se dispone de recursos suficientes cuando en el mes de la solicitud, se disponga de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los artículos 12 a 16 de este Decreto, superiores al 150% de la cuantía máxima de las Ayudas de exclusión social que le hubiera podido corresponder según el número de miembros de la unidad de convivencia independiente.

Cuando en una misma unidad de convivencia independiente, según la definición del artículo 7 del Decreto, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de emergencia social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesión recaerá en aquélla que lo hubiera solicitado en primer lugar.

Personas jurídicas

Podrán ser perceptoras las instituciones sin fin de lucro que reúnan las condiciones necesarias de solvencia y experiencia en la percepción de ayudas públicas, así como las personas físicas o jurídicas que hayan prestado el suministro o servicio objeto de la Ayuda.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/a solicitante y del Libro de Familia correspondiente. A falta de Documento Nacional de Identidad se presentará pasaporte o documento similar.
  2. Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los demás miembros de la unidad de convivencia independiente obligados/as a obtenerlo.
  3. Declaración responsable sobre los ingresos y el patrimonio de los/as miembros de la unidad de convivencia independiente (a cumplimientar en la propia solicitud de presentación).
  4. Certificados y documentos acreditativos de los ingresos de todos/as los/as miembros de la unidad de convivencia independiente, y, para aquellos mayores de 16 años, copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o certificado de la Administración Tributaria en el que conste que no se ha presentado la declaración y los datos de que dispone dicha Administración relativos a este impuesto.
  5. Siempre que sea posible, presupuesto detallado de la necesidad concreta para la que se solicita la Ayuda, en el que conste:
    • el nombre de la empresa, CIF.
    • domicilio.
    • sello de la misma y fecha.
  6. Ficha de "Alta de Terceros" diligenciada y sellada por una entidad financiera.

El Ayuntamiento correspondiente, junto con el informe social, expedirá directamente certificado de empadronamiento y convivencia de la persona solicitante, referido al periodo de cuatro meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Orden 2/2011, de 2 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se adaptan las normas reguladoras de prestaciones económicas del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a las previsiones del Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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