Ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres. El beneficiario de la ayuda deberá supeditarse en todo momento a las instrucciones que desde la Consejería competente se establezcan en cada caso para el manejo, control o protección, en su caso, de los ejemplares de buitre.
Requisitos
Las situaciones objeto de la ayuda se darán sólamente cuando:
- Se comunique el posible ataque de buitres al ganado.
- Se compruebe que, efectivamente, el ataque haya sido producido por buitres.
Inmediatamente de tener conocimiento de un ataque de buitres a ganado el titular de la res deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Biodiversidad, para que un miembro de la guardería forestal acuda al lugar de los hechos (Teléfono de SOS Rioja 112).
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Ficha de alta de terceros del solicitante de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación (sólo en caso de que no esté ya presentada). Presentación telemática de la ficha
- Documento acreditativo de la propiedad del ganado.
- Modelo de solicitud (136 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta 15 días después del ataque, con una fecha límite que será el 18 de noviembre de 2024. Se tramitarán en esta convocatoria las solicitudes presentadas entre el día siguiente a la finalización del plazo de la anterior convocatoria y el inicio de la actual.
También se tramitarán en esta convocatoria aquellas solicitudes que se presentaron en el plazo establecido por la convocatoria del año anterior, y que aún cumpliendo los requisitos necesarios, no se pudo conceder la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria.
Fin de plazo: 18de noviembre de 2024
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Luis Lopo Carramiñana
- Ana Isabel Ceballos Gómez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Medio Natural y Paisaje
- Unidad tramitadora: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación
- Cargo que resuelve: Director/a
Normativa
Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja y se convocan para el año 2006.
Resolución 543/2024, de 7 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas económicas con carácter de subvención para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: